SAP La Rioja 293/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2008:506
Número de Recurso451/2007
Número de Resolución293/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00293/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100456

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177 /2007

SENTENCIA Nº 293 DE 2008

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintidós de octubre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 177/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 451/2008, en los que aparece como parte apelante DON Íñigo Y DÑA Victoria , representados por el procurador D. JESÚS LÓPEZ GRACIA, y como apelado LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA, representada por el procurador D. JAVIER GARCÍA APARICIO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de mayo de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por DON Íñigo y de DÑA Victoria

.

No ha lugar a condena en costas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora D. Íñigo y Dña. Victoria , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Íñigo y Dña Victoria se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño que desestima la demanda formulada. Alegan los recurrentes que el contrato celebrado con la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y la Rioja en el año 1965 tiene la naturaleza jurídica de asimilado a local de negocio, pues la Entidad arrendataria no tiene ánimo de lucro según determinan sus propios Estatutos y la Ley reguladora de estas entidades, por ello considera que de acuerdo con lo dispuesto con la remisión en la Disposición Transitoria Cuarta a la Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos , aprobada por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , el plazo de extinción del contrato de arrendamiento sería de 5 años, hasta el día 1 de enero de 2000, con la posibilidad de un incremento de 5 años -apartado 7 de la Disposición Tercera -mediante la aceptación de la revisión de la renta, derecho ejercido por la entidad demandada, por lo que habiendo prorrogado durante 2 años la duración del contrato por tácita reconducción hasta el 1 de enero de 2007, al haber sido denunciada debidamente la prórroga del contrato, éste quedó extinguido el día 1 de enero de 2007.

SEGUNDO

En un examen del conjunto de pruebas practicadas en el juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) Los actores son propietarios, por mitad, del local sito en la calle José Antonio nº 20, de la localidad de Tricio (La Rioja).

En fecha 1 de mayo de 1965 pactaron un contrato de arrendamiento con la entidad con la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y la Rioja, por un plazo de 12 años y una renta de 9.000 Pts. mensuales.

2) En fecha 25 de mayo de 1994, los actores remitieron a la entidad arrendataria una comunicación en la que notificaban la actualización de la renta, la obligación de pago del IBI del local arrendado, así como la extinción del contrato de arrendamiento.

3) En respuesta a la anterior comunicación, la entidad arrendataria por escrito de fecha 6 de junio de 1995, notificó su aceptación de la actualización de la renta para incrementar en 5 años el plazo de extinción del contrato de arrendamiento manifestando su oposición al plazo de extinción del contrato de arrendamiento en 5 años, al entender que el plazo mínimo de extinción del mismo era de 20 años.

4) Mediante Burofax de fecha 27 de noviembre de 2006, los actores comunicaron a la Caja deAhorros de Zaragoza, Aragón y la Rioja su intención de no prorrogar el contrato de arrendamiento a la finalización de la anualidad en curso, que se produciría el 31 de diciembre.

5) Como respuesta al Burofax recibido, la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y la Rioja notificó a los arrendadores que no aceptaba la denegación de prórroga, señalando que la vigencia del contrato de arrendamiento continuaba obligatoriamente para los arrendadores hasta el año 2020.

6) La Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y la Rioja, aunque estaba sujeta al Impuesto de Licencia Fiscal, figuraba exenta...

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