SAP Valladolid 189/2008, 21 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2008:1123 |
Número de Recurso | 197/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00189/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2008
SENTENCIA Nº 189
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veintiuno de Octubre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000197 /2008, en los que aparece como parte demandante-apelante COMERCIAL E INDUSTRIAL VALLISOLETANA, S.A. (COINVASA), representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO y asistida por la Letrada Dª. Mª TERESA LOPEZ GARCIA, y como demandado-apelado D. Guillermo , representado por el Procurador D. SANTIAGO DONIS RAMON y asistido por la Letrada Dª. GLORIA DE DIOS HERNANDEZ, sobre declaración de cantidad repercutida por obras necesarias y al pago completo del arrendamiento.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8 de Enero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz Rojo en nombre y representación de Comercial e Industrial Vallisoletana S.A. contra Guillermo debo declarar y declaro que la cantidad mensual repercutible durante 120 mensualidades es la de 1,87 # en concepto de repercusión por obras necesarias, condenando al demandado a abonar a la actora dicha cantidad hasta el completo abono de la cantidad de 225,5 #, como arrendatario de la vivienda objeto de autos, absolviéndole de las demás pretensiones deducidas contra él, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación de la sentencia recurrida el pasado día catorce, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
El origen del problema se encuentra en la interpretación del acuerdo transaccional alcanzado entre las partes el 25 de febrero de 2005, y que fue homologado judicialmente el 28 del mismo mes y año:
"La arrendadora demandada se obliga a reparar y sustituir las baldosas rotas y pagar las sueltas, así como reponer las inexistentes de toda la vivienda, lo que hará íntegramente a su cargo.
La arrendadora se compromete a hacer entrega al arrendatario de todas las baldosas necesarias para sustituir el resto de las baldosas de la vivienda, a cambio del 50% del precio del valor de dicho material y siendo la colocación de cuenta del arrendatario"
La actora entiende...
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