SAP Granada 409/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2008:1607
Número de Recurso329/2008
Número de Resolución409/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 409

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada a Veinte de Octubre de 2008. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en

grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 329/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de los de Granada, en virtud de demanda de Dª Estíbaliz , representada por la Procuradora Sra. Ortega Naranjo, contra D. Domingo Y Dª Constanza , representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Muñoz Cardona.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia fechada en treinta y uno de Enero de 2008 , contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Esther Ortega Naranjo en nombre y representación de Dª Estíbaliz debo absolver y absuelvo a D. Domingo y Dª Constanza , de todos los pedimentos efectuados en su contra sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para que alegaron lo que a su derecho conviniere, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Art. 394, de la LEC establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. La doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, expresado en las Sentencias de 9-6-06, 15-6-07 y 14-9-07 , señala que el sistema general de imposición de costas recogido en aquel precepto se basa fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, conteniendo el primero una pauta limitativa y que consiste en la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición (lo que en el régimen del Art. 394 de la LEC 2000 tiene lugar cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho). Su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado.

En el supuesto de autos hemos de ratificar el pronunciamiento de la sentencia recurrida en cuanto a la no imposición de las costas de la instancia al presentar serias dudas de hecho o de derecho. La misma fundamentación de la sentencia ya aludía a "la confusa cuestión objeto de la presente litis" que obligó a la designación de un perito judicial a fin de determinar si el controvertido muro divisorio de la terraza estaba construido dentro de la superficie de uno u otro inmueble y si, por tanto, tenía o no la...

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