SAP A Coruña 371/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2008:2537
Número de Recurso320/2007
Número de Resolución371/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00371/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000320 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 371/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a veinte de Octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 7 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000320 /2007, en los que aparece como parte apelante D. PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. SAU representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y como apelado D. Sebastián representado por el procurador D. MARÍA JESÚS OTERO ALVAREZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 7 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 DE MARZO DE 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador

D. Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de la entidad Pastor Servicios Financieros E.F.C., S.A.U., asistida del Letrado D. Antonio Zamorano Fernández contra D. Sebastián , representado por la Procuradora Dª. María Jesús Otero Álvarez y, asistido del Letrado D. Javier Sánchez Rubial, y contra Dª Filomena , en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 6.215,03 euros más el interés moratorio pactado en la póliza de préstamo de financiación a compradores de bienes muebles a plazos suscrita entre las partes desde el 8 de octubre de 2003 hasta su completo pago; con imposición de costas a la parte actora por haber litigado contemeridad." .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. SAU se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de octubre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La entidad Pastor Servicios Financieros reclamó de los demandados el pago de la parte del importe prestado para la compra de un vehículo mediante un contrato de financiación a comprador de bienes muebles. Relató como, tras el requerimiento producido, le habían devuelto el automóvil y había procedido a su venta, por lo que reclamaba la diferencia entre lo entregado y lo recibido en metálico y lo obtenido de la venta del automóvil, más los intereses.

En la sentencia dictada en la instancia se dio parcialmente la razón al demandado al considerar que el contrato quedaba sujeto a las prescripciones de la Ley 28/1998 de Venta de Bienes muebles a plazos y de las propias cláusulas del contrato, y en concreto el art. 16.2 de la Ley establece el procedimiento que debe seguir el acreedor para dirigirse contra los bienes adquiridos a plazos, que se siguió en parte, pues el apartado e) prevé la valoración del bien conforme a unas tablas o índices referenciales y en este caso no se ha seguido: porque se ha reclamado un cantidad superior a la que se le había notificado y porque se ha valorado el bien en función del precio de venta y no del resultante de lo previsto legalmente y en la cláusula 19ª del contrato.

En el escrito de recurso, Pastor Serfin insiste en que no es aplicable de forma literal ni lo previsto en la citada Ley ni en la póliza suscrita, pues se está olvidando la sentencia de lo pactado expresamente por las partes en el contrato de 8/10/2003 aportado con la demanda:

Cláusula II : "Pastor Servin gestionará la venta del referido vehículo y el importe obtenido -una vez deducidos los importes correspondientes a impuestos, arbitrios municipales, multas, sanciones...

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