SAP Valladolid 193/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2008:1125
Número de Recurso106/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA: 00193/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2008

SENTENCIA Nº 193

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000614 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000106 /2008, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Porfirio , representado por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ MONSALVE-GARRIGOS y asistido por el Letrado D. SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE, y como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALLADOLID, representada por el Procurador D. SANTIAGO DONIS RAMON y asistida por el Letrado D. TOMÁS HUSILLOS VINEGRA, sobre impugnación de acuerdos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de Enero de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, en nombre y representación de Porfirio contra la Comunidad de Propietarios de la calle del DIRECCION000 número NUM000 de Valladolid, debo de absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de la pretensión contra ella ejercitada, con imposición al actor de las costas procesales".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señalópara la deliberación y votación de la sentencia recurrida el pasado día treinta de Septiembre , en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

La Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 , en Junta General Extraordinaria celebrada el 24 de mayo de 2006, acordó por trece votos a favor, uno en contra (el actual apelante, propietario del local de negocio que tiene una cuota de participación del 20%), y una abstención, por lo que el acuerdo fue aprobado por 3/5 de los vecinos, que a su vez representan 3/5 de las cuotas de participación, la instalación de un ascensor en dicho inmueble, del que hasta entonces carecía, tratándose de una vivienda de Protección Oficial, Categoría Subvencionada y de Renta Limitada. El propietario del local acude en apelación cuando se le reclama ese 20 % del costo del ascensor. No discute si el acuerdo está tomado o no con la mayoría requerida, ni el coste del elevador, ni cualquier otra circunstancia; lo que pone en tela de juicio es que no se trata de sustituir por otro el ascensor ya existente, sino la instalación de un ascensor que el edificio no tenía, y que cuando se fijó su cuota de participación en la comunidad, ni siquiera se planteó.

TERCERO

Es llamativo que el letrado apelante, en el estudio detenido que realiza del caso, ni en la demanda ni en el escrito de sus alegaciones haya realizado alguna cita jurisprudencial. Sus argumentos están huérfanos de jurisprudencia que avalen su tesis.

Es indudable que el supuesto que analizamos esta contemplado en la LAU. Concretamente el artículo 1.1, párrafo segundo , señala que el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

La instalación "ex novo" de un aparato elevador o ascensor puede responder a dos objetivo, esto es, dotar al edificio de un servicio...

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