SAP Guipúzcoa 291/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2008:684
Número de Recurso3321/2008
Número de Resolución291/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 251/08, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de LABE-GOXO OKINDEGIA S.L. apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido por el Letrado Sr./Sra. SANTIAGO GOÑI ZABALA contra D./Dña. María Rosa apelado - , representado por el Procurador Sr./Sra. TERESA ZULUETA CALVO y defendido por el Letrado Sr./Sra. LUIS LECONA ECHEVERRIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de octubre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia , se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2008 , que contiene el siguiente

FALLO

Que desestimando integramente la demanda ejercitada por la procuradora Sra. Bengoetxea , en nombre y representación de Labe-Goxo, frente a Dña. María Rosa , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella dirigidas. Se imponen a la parte actora las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

LABE-GOXO SL interpone recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 5 de Mayo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 7 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Verbal 251-2008 .

Motivos del recurso : -Rechaza el planteamiento de la Juzgadora cuando por parte de èsta se afirma ,a juicio de la parte apelante sin fundamentarlo, que se ha producido una pròrroga y no una tàcita reconducciòn.

A juicio de la parte recurrente considera que la Juzgadora ha utilizado la prueba de presunciones : presume que las partes concertaron en el momento de firma del contrato que si nada decìan respecto del plazo de pròrroga este era de 5 años.

La parte recurrente considera que no existe un enlace preciso y directo entre el plazo de duración del contrato de 5 años (hecho probado) y las pròrrogas sucesivas que han de ser de 5 años ( hecho que se deduce como presunto).

-Niega que ambas partes determinaran de mutuo acuerdo que el plazo posterior de la pròrroga fuera de cinco años .Por tal motivo considera que es de aplicación a la hora de determinar cuàl es el plazo de duración del contrato el artìculo 1581 del CC a partir del 8-4-2001 que ha de aplicarse en sintonía con el artìculo 1566 del CC .

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimatoria del recurso revocando íntegramente la dictada en la instancia dictando nueva sentencia de conformidad al SUPLICO de lademanda.

Por la representación procesal de Dña. María Rosa se opuso al recurso interpuesto interesando el dictado de a sentencia confirmando en su integridad la sentencia dictada en la instancia con imposiciònde costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.

  1. -Demanda de Juicio Verbal formulada por LABE-GOXO SL frente a Dña. María Rosa postulando en el SUPLICO los siguientes pronunciamientos .

    "1)Declare resuelto el contrato de arrendamiento del local de planta baja nº 8 sito en Lasarte, actualmente Plaza Jaizkibel, contrato de fecha 09/04/96, del que es titular como inquilina la demandada.

    2)Condene a la demandada a dejar libre y expedito el mencionado local a disposición de la parte actora,bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaran en el plazo legal, además en el mencionado local se encontraràn el mobiliario y enseres que se relacionan en la parte expositiva del contrato de arrendamiento antes citado, y al pago de las rentas que queden vencidas desde el mes de febrero de 2008 hasta el desalojo del local, todo ello con imposiciòn de costas a la parte demandada".

  2. -El dìa 9 de Abril de 1996 se concertò contrato de arrendamiento del local de planta baja nùmero 8 de la Plaza Jaizkibel de Lasarte-Oria.

    Intervino como parte arrendadora Dña. Clara y como arrendataria Dña. María Rosa . El objeto de arrendamiento lo fue el local y el mobiliario y enseres descrito en el EXPONENDO 2.- del contrato.

    En la CLAUSULA SEGUNDA se acordò:

    "Segunda.-El plazo de duración del presente Contrato es de CINCO AÑOS a partir del dìa de hoy, 9 de Abril de 1996, venciendo el dìa 8 de Abril de 2001.Ambas partes podrán pactar pròrrogas sucesivas de comùn acuerdo, pudiendo cualquiera de ellas dar por terminado el arrendamiento al transcurrir el plazo señalado o cualquiera de sus respectivas pròrrogas voluntarias ".

    En la CLAUSULA TERCERA se fijò como renta la suma mensual de 100.00 pesetas a abonar entre los dìas 9 a 15 de cada mes.

    En la CLAUSULA CUARTA se fijaron los criterios de revisión del importe de la renta.

  3. -En el requerimiento efectuado por burofax el dìa 3 de Diciembre de 2007 LABE GOXO ponìa en conocimiento de la arrendataria que ya habìan pasado màs de 10 años desde el inicio del arrendamiento no habiéndose pactado de comùn acuerdo pròrroga alguna.

    Por la arrendataria se significò que a todos los efectos el contrato debìa finalizar el dìa 31 de Enero de 2008.

  4. -Se ejercita la acciòn de resoluciòn de contrato de arrendamiento por expiraciòn del tèrmino convenido al amparo de los artículos 1569 y 1581 del CC .

    Razona la...

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