SAP La Rioja 287/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2008:509
Número de Recurso457/2007
Número de Resolución287/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00287/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100462

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000457 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001000 /2006

SENTENCIA Nº 287 DE 2008

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a dieciséis de octubre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1000/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 457/2007, en los que aparece como parte apelante COBESGAR S.L., representada por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistido por el letrado D. EDUARDO MATUTE ITURRIAGA, y como apelado EURO RIOJA 2000 S.L., INCOMPARECIDO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de abril de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

"Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación de Cabesgar S.L., contra Euro Rioja 2000 S.L., y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por la misma formulada, interpone la demandante, Cabesgar S.L., recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia, y la estimación íntegra de la demanda instauradora del litigio.

En primer lugar, alegando la demandante habérsele producido indefensión en el acto de la audiencia previa, por no admitirse los documentos que intentó aportar, hemos de remitirnos al auto recaído en el Rollo de apelación, en fecha 19 de noviembre de 2007 , rechazando la admisión de la prueba por la recurrente propuesta para su práctica en esta segunda instancia, resolución que devino firme sin impugnación por la parte apelante, y en la que, en su razonamiento jurídico primero, este Tribunal, literalmente, expresa: "Tras el examen de lo actuado y el visionado de la grabación de la audiencia previa se constata que, en contra de lo alegado por la parte apelante como sustento de su solicitud de práctica de prueba documental en esta segunda instancia, en la audiencia previa la demandante solicitó el aumento de la cuantía reclamada en base a la alegación de devolución de un pagaré de 42.000 euros una vez interpuesta la demanda, lo que le fue denegado, sin alegación ni protesta alguna, pero ni se propuso la prueba documental que ahora se pretende, ni se rechazó, ni se recurrió en reposición ni se formuló protesta, como exige el supuesto que previene el artículo 460-2-1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tampoco, atendidas las fechas de los documentos a que se contrae la proposición de prueba, cabe estimar concurrente el supuesto prevenido en el artículo 460-1 de la Ley Procesal Civil ."

Por tanto, no propuesta dicha prueba en la audiencia previa, ha de rechazarse de plano la alegación de habarse ocasionado indefensión por no admisión de la documental a que se refiere.

En segundo lugar, alega la recurrente "que se ha incumplido por el Juez a quo la norma imperativa contenida en el ....artículo 429-1 de la LEC ", por lo que, pretende, no puede ser desestimada la demanda en base a la escasez de pruebas. Pues bien, la sentencia desestima la demanda por falta de prueba por la actora de los hechos constitutivos del derecho que reclama, pero, aunque el artículo 429-1 de La Ley de Enjuiciamiento Civil establezca que "cuando el Tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes resultan insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos...

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