SAP Pontevedra 440/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2008:2608
Número de Recurso298/2008
Número de Resolución440/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 440/2008

En PONTEVEDRA, a quince de Octubre de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 324/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponteareas (Rollo de Sala número 298/2008) en el que son partes como apelante: D. Jesús Luis que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Susana Tomás Abal; y como apelado: D. Felix , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. José Portela Leirós, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Begoña Saborido Ledo, en nombre y representación de D. Felix y en consecuencia condeno al demandado

D. Jesús Luis al pago de 4.088,36 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha 24 de septiembre de 2004, así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Jesús Luis , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Felix .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de mayo de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación del demandado insistiéndose en la convergencia de una falta de actividad y actuación inadecuada e indiligente del letrado demandante al no informar al demandado, su defendido en el P. Abreviado Nº 411/01, de la necesidad de solicitar asistencia jurídica gratuita relacionando al efecto la normativa que se entiende le imponía tal actuación, y la coincidente inactividad del Juzgado al efecto que derivó en esa falta de solicitud, razonamiento de responsabilidad de aquél al que se hila una afirmación de que ha de considerarse reconocido tal derecho de asistencia jurídica gratuita por silencio positivo a lo que entiende abunda el que el abogado ya ha cobrado sin haber devuelto la suma obtenida, terminando su argumento con la reiteración de las impugnaciones que sobre la cuantía de lo minutado se vertieron en la contestación y pidiendo en última instancia la no imposición de las costas. A tales alegatos se opuso la parte actora en el traslado al efecto dado en su momento.

SEGUNDO

La revisión de lo actuado en relación a la tramitación de la Justicia Gratuita pone de relieve que no puede concluirse, de hecho ni se afirma así, una mala actuación o ejercicio inadecuado de la asistencia técnica prestada por el letrado demandante en las actuaciones penales para las que fué designado, P. Abreviado Nº 411/01, habiendo obtenido allí la resolución más favorable a su defendido. Se cuestiona entonces su intervención y defensa en relación a la ausencia de tramitación e información en la obtención del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita en base a la normativa que existe al respecto y a su propia actuación deontológica. Es cierto y cabe concluir que el Letrado demandante no "advirtió" de la obligación de abono de sus honorarios tras ser designado a su defendido para el caso de no reconocerse el derecho de asistencia jurídica gratuita, pero...

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