SAP Navarra 190/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2008:927
Número de Recurso53/2008
Número de Resolución190/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 190/2008

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

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En Pamplona-Iruña, a 15 de octubre de 2008.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil nº 53/2008 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA Nº 5 en actuaciones de JUICIO ORDINARIO, nº 34/2007 siendo partes: APELANTE: CONSTRUCCIONES Y OBRAS PAGOZELAY, S.L., representada por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda, y dirigida por el Letrado Sr. Alcorta; y APELADA-IMPUGNANTE: AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Concepción Molina Larrondo, y dirigida por el Letrado D. Carlos Aróstegui Gómez. Relativo a indemnización de daños por incendio.

Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la SENTENCIA de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA Nº 5, se dictó SENTENCIA, con fecha once de octubre de 2007 , en autos de Juicio Ordinario nº 34/2007 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Mª Concepción Molina Larrondo en representación de Axa Aurora Ibérica S.A., contra Construcciones y Obras Pagozelay S.L., debo condenar y condeno a Construcciones y Obras Pagozelay S.L. a abonar a la actora la cantidad de 197.347,27 euros, más los intereses legales y costas".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDADA, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta por la parte actora, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Del Recurso de la parte demandada se dio traslado a la parte DEMANDANTE, quien lo evacuó en el sentido de interesar la desestimación del recurso interpuesto y, a su vez, impugnar la Sentencia en la parteen que no admitía en su integridad la cuantía de la reclamación, solicitando así la estimación íntegra de la demanda, con imposición a la demandada de las costas de ambas instancias.

De la impugnación de Sentencia interesada por la parte demandante se dio traslado a la apelante, quien lo evacuó en el sentido de interesar la desestimación íntegra de la impugnación de la Sentencia formulada de contrario, estimando el recurso de apelación de conformidad con lo solicitado en el escrito de interposición del mismo, todo ello con expresa imposición de las costas a la adversa.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto para los recursos de apelación en los juicios ordinarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día trece de enero de 2005 se produjo un incendio en la nave de la empresa actora que originó una serie de daños materiales de relevancia. La compañía aseguradora de la demandante, Axa, satisfizo a su asegurada la cantidad total de la reparación, que fue de 497.743,02 €. Según el informe pericial, la causa del incendio fue el uso por parte de los trabajadores de la demandada de una sierra radial para cortar unos tornillos, sierra que habría causado unas chispas que prendieron los restos de celulosa existentes en el lugar de trabajo. Por esta razón, Axa repitió el pago realizado de la entidad aseguradora de la demandada, la compañía Winterthur, la cual pagó la cantidad de 291.891,28€, debido a que existía una franquicia y a que el seguro no cubría los daños al edificio. Por todo ello Axa reclamó el resto del pago realizado a la causante del daño, la demandada Construcciones y Obras Pagozelay, S.L. Ésta no contestó a la demanda, y en la comparecencia previa tampoco realizó alegaciones complementarias. En el acto del juicio la demandada discutió la procedencia de varias de las partidas reclamadas, estimando el Juez que únicamente procedía descontar de la cantidad reclamada un importe de 8.504,79 €. Por ello, y aun aplicando dicho descuento, dictó Sentencia de estimación íntegra de la demanda.

Frente a la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, alegando que la demanda estaba mal planteada; que diversas partidas reclamadas están sin justificar; que la carga probatoria de la procedencia del pago corresponde a la actora; y, subsidiariamente, que no procede la imposición de las costas de primera instancia. A su vez la parte actora al contestar el recurso impugnó la Sentencia en cuanto al descuento realizado de la cantidad de 8.504,79 €.

SEGUNDO

Entrando, en primer lugar, en las alegaciones del recurso de la demandada, en la primera de ellas se expone que existió un error en el planteamiento de la demanda. Este error se basa en el hecho de que se reclama del importe total de la indemnización la parte no satisfecha por la aseguradora de la demandada, Seguros Winterthur. Sin embargo, la demandada no conocía qué partidas había pagado Winterthur y cuáles no, por lo que no sabía de qué defenderse. En palabras de la recurrente, «Esta parte, a la espera del informe de Winterthur, no pudo contestar a la demanda por desconocer cuáles eran las partidas no aceptadas por Winterthur, motivo por el cual se ha visto forzada en todo el procedimiento a solicitar la desestimación de la demanda porque, aun pudiendo admitir determinadas partidas de las que se reclaman, al no especificarse cuáles habían sido cubiertas por Winterthur y cuáles no, no hemos podido dar por buenas las mismas. Si Axa sabía qué partidas de la reclamación había aceptado Winterthur y cuáles no, debía de haberlas concretado en su reclamación, pero no lo hizo. El Juzgador a quo no parece apreciar mala fe en la actuación de Axa pero los hechos son determinantes. En el momento de plantearse la reclamación Axa y Winterthur estaban en periodo de fusión y, lógicamente, tienen intereses comunes».

Esta alegación no puede estimarse. Existe un hecho determinante tanto para esta cuestión como para la mayoría de las alegaciones del recurso, y es que la parte demandada no presentó contestación a la demanda ni realizó alegaciones complementarias en el acto de la audiencia previa. Ese era el momento procesal oportuno para poner de manifiesto este supuesto defecto de la demanda, o esta supuesta «indefensión» que se le creaba por no saber qué partidas concretas se le estaban reclamando. Como luego se expondrá, la falta de contestación no supone un allanamiento, pero sí que conlleva una serie de consecuencias, como son que no se pueda ahora en la apelación realizar una serie de argumentos que no se expusieron en la primera instancia en el momento procesal oportuno. Si hubiera expuesto estas reticencias en su momento la actora habría sabido que se cuestionaba qué partidas se habían satisfecho y cuáles no, y podría haber articulado su prueba en ese sentido. Pero a falta de argumentos en contra lo que afirma -y acredita- es que satisfizo una serie de gastos causados por el incendio, que parte de ellos ya le han sido pagados, y por eso reclama el resto.Por otro lado, no deja de sorprender que la parte demandada se queje de que no conoce qué conceptos han sido indemnizados y cuáles no. Ni pidió ese dato al contestar la demanda (porque no la contestó), ni -al parecer- lo solicitó a su aseguradora (con la que tiene concertado precisamente el seguro, por lo que existe entre ellas una relación contractual que le facultaba para ello). Por último, resulta también llamativo que sin impugnar ya que la causa del incendio se debió a la negligencia de los empleados de la demandada -pues eso no se recurre-, se limite en el recurso a solicitar la desestimación íntegra de la demanda, pretendiendo así que los daños causados por su negligencia queden sin satisfacer.

TERCERO

Las alegaciones segunda y tercera del recurso se basan en «Error en la apreciación de la prueba» y «Errónea interpretación del artículo 217.2 LEC ». Los estudiamos conjuntamente pues fácilmente se aprecia que, aunque formulados separadamente, su base técnica es coincidente. Se esgrime que la parte actora es la que debe probar la procedencia de los pagos realizados por los diversos conceptos, y no lo ha hecho, pues no ha aportado todas las facturas pertinentes o no ha justificado la procedencia y satisfacción de todas las partidas que obran en el informe pericial.

Hay que señalar, en primer lugar, que el art. 1.214 Cc que se alega en el motivo segundo está derogado desde la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ratio del mismo, sin embargo, se conserva en el art. 217 LEC,...

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