SAP Córdoba 215/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2008:1425
Número de Recurso342/2008
Número de Resolución215/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 215/08

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a quince de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 545/07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 138/06 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Córdoba, por el delito contra la salud pública, siendo apelante Jose Pedro representado por el Procurador Sra. Medina Laguna y defendido por el Letrado Sr. Maestro Fernández, y Bernardo , representado por el Procurador Sr. Bajo Herrera, y asistido del letrado Sr. Garrido Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 9/7/08 , en la que constan los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 2,15 horas del día 29 de mayo de 2006, los acusados Bernardo y Jose Pedro , junto conotro individuo aún no sometido a enjuiciamiento por esta causa, fueron interceptados por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la calle Isla de Tabarca de esta capital, cuando circulaban a bordo de un turismo propiedad del primero de ellos, en el que transportaban de común acuerdo un total de 395 gramos de polvo prensado que, tras ser analizado, revelo contener un 19,19 € de tetrahidrocannabinol, sustancia ésta procedente de la planta cannavis sativa, que se encontraba distribuida en 41 porciones o "bellotas" y que pensaban distribuir total o parcialmente entre terceras personas. La referida sustancia está valorada en

1.576,20 €. A los acusados se les intervino la cantidad de 175,80 € procedente del comercio de tales sustancias."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo condenar y CONDENO a Jose Pedro y a Bernardo como autores de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas A CADA UNO DE ELLOS de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena, y 2.500 € de MULTA, sufriendo, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria consistente en 30 días de privación de libertad, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el decomiso de la droga intervenida, procediéndose a su destrucción."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose Pedro , que fue admitido y al que se adhirió Bernardo . Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a este Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente al dual pronunciamiento condenatorio de la sentencia dictada por el Juez de lo Penal, se alzan ambos condenados, quienes en sus respectivos recursos, principal y adhesivamente deducidos, no plantean la ausencia de concurrencia al caso del elemento objetivo del tipo (posesión de 395 gramos de polvo prensado de planta cánabis conteniendo THC a un 19,19% distribuido en 41 porciones o "bellotas"), puesto que efectivamente reconocen dicho extremo; sino que lo planteado es la concurrencia del elemento subjetivo integrado por el ánimo de traficar o transmitir a terceros la sustancia intervenida, toda vez que ambos atribuyen a la sentencia impugnada un juicio de valoración probatoria erróneo; error que sitúan tanto en la determinación de determinados indicios que la resolución apelada considera probados, como en el juicio de inferencia que a través de los mismos obtiene; juicio de inferencia que -según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR