SAP Zaragoza 541/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALBERTO NICOLAS BERNARD
ECLIES:APZ:2008:2792
Número de Recurso332/2008
Número de Resolución541/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 541/2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD

En ZARAGOZA, a catorce de Octubre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000248 /2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000332 /2008 , en los que aparece como parte apelada-demandante la empresa SEFAC SPAIN UNO, S.A., representada por la procuradora Dª. EVA CAPABLO MAÑAS y asistida por el Letrado D. JOSE ALBERTO HERNANDEZ PINILLA; y aparece como parte apelante-demandada D. Alvaro representado por el procurador D. MIRIAM BOROBIO LAGUNA y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO ROMEO GARCIA; y como demandado BERDU RESTAURACION S.L. en situación procesal de rebeldía, no personado en esta instancia; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de abril de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Sefac Spain Uno S.A. contra Alvaro y Berdú Restauración S.L. debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la suma de 22.636 euros de principal, 90 euros de gastos de devolución y 2516,08 euros de intereses moratorios de la Ley 3/2004 , más los intereses legales de la Ley 3/2004 desde el 24 de abril de 2007 hasta el pago de la deuda y con expresa imposición de las costas a los demandados." .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Alvaro se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; no oponiéndose al recurso el demandado BERDU RESTAURACION S.L., en situación de rebeldía y no personado en esta apelación.; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, a excepción de demandado BBERDU RESTARUACIÓN S.L., se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2008

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta recurso por el codemandado Sr Alvaro , traído al presente procedimiento por su condición de administrador de la Sociedad limitada Berdú restauración , como así constaba en el Registro Mercantil al tiempo de interponer la presente demanda. No atacándose por dicho recurrente las circunstancias por las que se ha derivado responsabilidad al administrador de la sociedad por la deudas sociales, en recta aplicación de la normativa societaria recogida en la fundamentación jurídica de la Sentencia de Instancia que ha de darse en esta alzada por reproducida, sólo se combate en esta alzada que deba ser condenado él en calidad de administrador , en vez de haberse dirigido la demanda y , en consecuencia, condenado, a quien dice ser ahora administrador de la sociedad D. Darío .

El documento que pretende hacer valer en esta segunda instancia , y pide que se incorpore como soporte probatorio en ella, es la certificación del Registrador Mercantil de fecha 5 de febrero de 2008, muy posterior, por tanto, al plazo preclusivo de contestación a la demanda , que fue oportunamente inadmitido en la Instancia ( a pesar de seguir figurando inexplicablemente en las actuaciones) , y en el que se dice que

D. Alvaro cesó como administrador el 7 de septiembre de 2005, sin que se sepa de dicho documento quién es el nuevo administrador desde dicha fecha .

El recurrente solicita en el cuerpo de su recurso que se practique la prueba documental consistente en tener por unidas a las actuaciones estos últimos documentos, extemporáneamente presentados en la instancia . En relación a ello, la jurisprudencia distingue entre los documentos básicos de la pretensión, que fundamentan la causa de pedir, y aquellos otros complementarios,...

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