SAP A Coruña 364/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2008:3100
Número de Recurso317/2008
Número de Resolución364/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA: 00364/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000317 /2008 -MÓrgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000278 /2005

N U M E R O 364

En A Coruña, a catorce de octubre de dos mil ocho.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 317/08, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral número 278/05, seguidas de oficio por un delito de atentado, figurando como apelante Benjamín representado por el procurador Sr. Puga Gómez y defendido por el letrado Sr. Martínez Manteiga, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo/a. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña con fecha 13-5-2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benjamín a la pena de multa de 6 meses, cuota diaria 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y privación del derecho a conducir vehículo motor y ciclomotor durante 1 año y 1 mes, por el delito de conducción alcohólica. Pena de 2 años con inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo, por el atentado con medio peligroso. Prisión 1 año con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de lesiones. Prisión de 1 año por el otro delito de atentado, coninhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y arresto de 4 fines de semana qeu se sustituyen por 8 días prisión, por la falta de lesiones. Indemnizará al agente con carnet núm. NUM000 en 580,45 eurtos y al funcionario con carnet NUM001 en 120,20 euros por razón de daños personales, respondiendo subsidiariamente Santiago . La aseguradora "Hilo Directo" responderá directa y solidariamente con el acusado de la primera de las indemnizaciones señaladas, con aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro más el interés legal.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Benjamín , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30-6-2008, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 30-6-2008, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de trabajo.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida por el condenado, que no discrepa de la calificación jurídica de los hechos, sino que no se haya apreciado, respecto de los dos delitos de atentado y del delito de lesiones por los que ha sido condenado, la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, y, que la atenuante que sí ha sido admitida, dilaciones indebidas, debería haberlo sido como muy cualificada, interesando, en consecuencia, la rebaja en grado de la penalidad aplicada.

Por lo que se refiere a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, el recurso será rechazado, pues, aún admitiendo que exista disparidad de criterios entre las diversas Audiencias Provinciales, sobre la aplicación de esta atenuante analógica, esta Sala ha venido admitiendo que su aplicación requeriría el transcurso de un plazo de tiempo muy superior, o la concurrencia de unas circunstancias de...

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