SAP Barcelona 481/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:8928
Número de Recurso478/2007
Número de Resolución481/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 478/07

Procedente del procedimiento nº 171/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant.Cl-1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª. DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 478/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 17

de abril de 2007 en el procedimiento nº 171/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant. Cl-1) en el

que es recurrente DÑA. Verónica , y apelados DÑA. Marí Juana y DON Jaime , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 14 de octubre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Maldiney Casasus en nombre y representación de Verónica , debo absolver y absuelvo a Jaime y Marí Juana de todos los pedimentos contra ellos formulados. Todo ello con expresa condena en costas al actor.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó en su demanda que se declare (i) que la opción de compra sobrela finca de la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM000 NUM001 quedó consumada y que la compraventa se perfeccionó el día 17 de febrero de 2005, fecha en que la voluntad de comprar llegó a conocimiento de los demandados, y (ii) la obligación de los demandados a comparecer ante el notario en el día y hora que sean requeridos para otorgar la correspondiente escritura de compraventa, y para el caso de incumplimiento de tal obligación, se otorgue por el Juzgado en su nombre y a su costa, la correspondiente escritura de la finca sita en la DIRECCION000 NUM000 NUM000 NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Terrassa, tomo NUM002 , libro NUM003 , finca NUM004 , por el precio de NUM005 euros o subsidiariamente por el que se determine en periodo probatorio; derivando tal pretensión del contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito por la demandante Dª Verónica , como arrendataria, y la hija de los ahora demandados (herederos) como propietaria, en virtud del cual la Sra. Verónica "podrá optar en cualquier momento de duración del presente contrato de arrendamiento, por comprar el inmueble objeto del mismo. A tal efecto comunicará su voluntad de forma fehaciente a Doña Marí Luz , con un plazo mínimo de un mes de antelación".

La sentencia de instancia desestima la pretensión actora con la siguiente argumentación: "En el caso de autos el contrato es claro y meridiano respecto de este punto y el precio por el que se ejercita la opción no se corresponde con el valor de mercado tal como se había pactado y tampoco pueden descontarse las rentas abonadas en concepto de alquiler ya que no se acredita el abono de las mismas, por lo que no hubo cumplimiento íntegro de las condiciones pactadas para el ejercicio de la opción de compra y por otro lado el contrato de arrendamiento estaba resuelto con anterioridad al ejercicio de dicha opción de compra...".

Frente a tal resolución se alza la parte actora por considerar que "se ha acreditado que concurren todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia para el ejercicio de la...

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