SAP Guipúzcoa 2322/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2008:535
Número de Recurso2281/2008
Número de Resolución2322/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDOD. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de octubre de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 493/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa a instancia de CONSTRUCCIONES JOSE URRACA S.A. (demandante - apelada), representada por el Procurador D. Pablo Jiménez Gómez y defendida por el Letrado D. José Manuel Alarcia González, contra ALFONSO BARREIRO S.L. (demandada - apelante), representada por la Procuradora Dª. Olga Miranda Fernández y defendida por la Letrada Dª. Milagros Suquia Galparsoro; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de marzo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de marzo de 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. IÑIGO NAVAJAS SAIZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES JOSE URRACA S.A., frente a CONSTRUCCIONES ALFONSO BARREIRO, S.L representado por la Procuradora DÑA. CARMEN CHIMENO y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora DÑA. CARMEN CHIMENO RODRÍGUEZ en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ALFONSO BARREIRO, S.L frente a CONSTRUCCIONES JOSE URRACA S.A., debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES ALFONSO BARREIRO, S.L. a abonar a CONSTRUCCIONES JOSE URRACA S.A, tras ser realizada la compensación de deudas, la cuantía de DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (19.150,32 euros), con los intereses legales correspondientes, declarando, con respecto a las costas de la demanda que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, e imponiendo a la demandada reconviniente la costas de la reconvención".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 29 de septiembre de 2008 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa dictó sentencia con fecha 25 de mazo de 2008 en los términos transcritos en el primer antecedente de la presente resolución que es objeto de recurso de apelación por la representación de la demandada-reconviniente la mercantil ALFONSO BARREIRO, S.L.

La parte apelante no determina en el suplico de su escrito de interposición del recurso de apelación los pronunciamientos de la sentencia cuya revocación interesa, limitándose en su escrito de preparación del citado recurso a impugnar el fallo, sin mayor precisión, de lo que cabe concluir que se recurren todos y cada uno de los pronunciamientos del mismo.

De la lectura del escrito de interposición del recurso de apelación puede deducirse que la parte apelante fundamenta el mismo en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. Inapropiada valoración de la prueba: la sentencia omite señalar que el 20/7/2004 también Clemente sufrió un accidente de trabajo.

  2. Error en el relato de hechos acreditado documentalmente: a) En la contestación a la demanda ya se hace mención a que el Sr. Clemente , persona física, y luego como sociedad limitada unipersonal, lleva trabajando desde el año 1.997 de forma continúa para la demandante no aportando material alguno, ni medios de seguridad; b) En la contestación a la demanda se impugna directamente el documento nº 1 de la demanda y en el fundamento de derecho séptimo opone la acción de nulidad del artículo 1.261 C.C .; c) En la reconvención se da por reproducido todo lo expuesto en la contestación a la demanda.3ª Incongruencia: a) La sentencia no entra a valorar la alegación de no vinculación de los tribunales civiles respecto de las resoluciones administrativas; y b) La sentencia debió haber estudiado la acción de nulidad, que no de anulabilidad, alegada e interpuesta, si bien por un olvido no se incluyó en el suplico de la reconvención; e incluso cabe admitir que el Juez aprecie de oficio la nulidad de pleno derecho.

  3. Error en la valoración de la prueba: que el contrato de ejecución de obra de fecha 24/5/2004 fue firmado por el Sr. Clemente cuando estaba en el hospital tras sufrir el accidente de trabajo y que su consentimiento estaba viciado por dolo de la actora resulta acreditado por la declaración de éste y los testigos que han depuesto, debiendo tomarse en consideración también que la actora no aporta ningún otro documento firmado por el Sr. Clemente a pesar de afirmar que en todas las obras se han firmado diversos documentos.

  4. Error en la valoración de la prueba: la relación laboral "casi exclusiva", encubierta, por una mercantil resulta acreditada debidamente mediante la documental, testifical y las manifestaciones de las partes, y el daño causado mediante la documental de facturas y efectos contables.

  5. No procede la condena en costas en primera instancia por la desestimación de la reconvención, puesto que cuando la Juzgadora de instancia admite una compensación económica por pagos realizados por la mercantil demandada y por impago por parte de la actora, de alguna forma está estimando en parte la reconvención.

La representación de la parte actora interesa la desestimación del recurso, confirmando en su integridad la sentencia impugnada, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha quedado planteado el recurso de apelación procede analizar seguidamente los distintos motivos alegados entendiendo esta Sala que, para una adecuada resolución del mismo, lo adecuado es examinar previamente las cuestiones de naturaleza procesal y, en concreto, la alegación de incongruencia de la sentencia.

  1. Incongruencia

    El art. 11.3 LOPJ establece la obligación de todos los jueces y tribunales de dar respuesta a las cuestiones planteadas, estableciendo el art. 218 LEC en su apartado primero que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate. La congruencia, por tanto, exige analizar si existe una adecuación racional del fallo a las pretensiones de los litigantes oportunamente deducidas en la litis y al fundamento fáctico de las acciones ejercitadas, de forma que la sentencia no conceda más de lo pedido ("ultra petita"), no se pronuncie sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("exra petita") -cuyo cambio o trasmutación puede,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR