SAP Jaén 254/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2008:1296
Número de Recurso296/2008
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 254

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

  1. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

  2. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Diez de Octubre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal sobre Interdicto de Obra Nueva seguidos en primera instancia con el núm. 95/2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 296/2008, a instancia de D. Fidel Y Dª. Susana , representados en la instancia por la Procuradora Dª. Ana Chillaron Carmona y en la alzada por la Procuradora Dª. Lourdes Romero Martin y defendidos por la Letrada Dª. Catalina Toribio Castro contra PROCONGAVI S.L., representada en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino y en esta alzada por la procuradora Dª. Maria del Mar Carazo Calatayud y defendida por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Sánchez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Andújar con fecha 4 de marzo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Chillaron, en nombre y representación de D. Fidel y Dª. Susana debo confirmar y confirmo la suspensión de la obra que la entidad demandada PROCONGAVI S.L. viene llevando a cabo sobre la franja de terreno de 21,34 metros cuadrados existentes en la parte trasera de la vivienda de los demandantes y que antes de su demolición constituía un callejón. Reconociéndose el Derecho de los demandantes a ejercer las acciones que estimen pertinentes y en el procedimiento adecuado.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda así como el recibimiento a prueba en la segunda instancia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parteactora que solicita la confirmación de la sentencia y se opone a la práctica de prueba en el rollo de apelación; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 1 de octubre de 2008, tras dictarse Auto sobre la prueba solicitada en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la acción de tutela sumaria de la posesión formulada para la paralización de una obra nueva realizada por la parte demandada que, se alegaba, afectaba a la propiedad y posesión de un pedazo de terreno o callejón utilizado por los actores para los desagües de su vivienda y que se ubicaba fuera del muro delimitador de la finca colindante, denominada "Tenería Vieja" adquirida por la sociedad demandada.

Dicha Sentencia tras plantear las posturas de actores y demandada, y la doctrina sobre la naturaleza y finalidad de la acción enjuiciada, así como fundamentar las decisiones sobre la práctica de la prueba en el juicio celebrado, limitada por el Juzgador a la documental y periciales practicadas a la vista de los hechos controvertidos, valora dicha prueba concluyendo que se dan los requisitos para que se otorgue la tutela posesoria instada, de acuerdo con el informe pericial aportado con la demanda cuyas conclusiones coinciden básicamente con las del perito judicialmente designado cuya prueba fue acordada por el Juzgador a la vista de los dos informes contradictorios que obraban en las actuaciones, estimando en definitiva acreditado que el callejón de terreno existente entre el muro que sustenta la vivienda de los actores y el muro que delimitaba la antigua finca adquirida por la demandada y que se ha demolido, haciéndolo desaparecer por la obra nueva realizada por la demandada, formaba parte de la finca de los actores y no pertenecía a la de la demandada, siendo detentado por aquellos.

Frente a estas consideraciones que desde luego se basan en prueba válida y suficiente para sustentarlas, a la vista de los documentos e informes aportados, se alza el recurso de apelación formulado por la sociedad demandada, promotora de la obra paralizada, que denunciando error de apreciación o ausencia de valoración de la prueba documental de un lado e infracción de normas y garantías procesales de otro, viene a solicitar la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, alegaciones que son rebatidas por la parte apelada, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La primera consideración que aquí debe hacerse, a la vista de las alegaciones de las partes y la extensa documental aportada a las actuaciones así como los distintos informes periciales que se han realizado no solo sobre el objeto del procedimiento sino también sobre las vicisitudes de la obra durante la sustanciación del pleito, es que en este procedimiento no se dilucidan, ni pueden determinarse, los derechos de propiedad de las partes sobre el terreno afectado por la obra, no debiendo perderse de vista la naturaleza sumaria y especial de la acción de protección posesoria ejercitada, limitada a la protección de la posesión no sólo amparada en un derecho sino también en los hechos o realidad existente, frente a una alteración de la misma sin título aparente que la legitime, siendo sus requisitos, como expresaba con claridad la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos ( Secc. 3ª), de 11 de julio de 2007 , al ser un procedimiento de tipo cautelar, conservatorio, que se caracteriza porque la prevención se lleva a cabo para mantener un estado de hecho, evitando así una eventual, pero probable y racional, lesión jurídica que se deriva de...

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