SAP Málaga 567/2008, 9 de Octubre de 2008
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2008:1695 |
Número de Recurso | 154/2008 |
Número de Resolución | 567/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 567
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 154/2008
JUICIO Nº 1385/2004
En la Ciudad de Málaga a nueve de octubre de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Emilia que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JESUS RAUL PEREZ SEGURA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO J. JIMENEZ GONZALEZ. Es parte recurrida AXA, SEGUROS que está representado por el Procurador D. GONZALEZ ESCOBAR, CLAUDIA y defendido por el Letrado D. JAVIER MARTIN OLMEDO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20-7-07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Emilia , representado por el procurador Sr. Perez Segura, contra la entidad de seguros AXA representada por la procuradora Sra. Gonzalez Escobar, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que indemnice a la demandante con la suma de seis mil quinientos cuarenta euros con seenta y nueve centimos
(6.540,69), más los intereses de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interes legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presenteresolución. Ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7-10- 08quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de Dª. Emilia , que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido infracción de precepto legal, al no aplicar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Por todo lo expuesto solicita la revocación parcial de la resolución recurrida y que se dicte otra en la que se recoja el abono de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS .
Por la representación procesal de la entidad Axa, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustado a derecho.
como se recoge en la sentencia de la A.P. de Barcelona de fecha 21 de abril de 2008
:"La experiencia jurisprudencial nos muestra que la aplicación del artículo 20 ha originado una abundante litigiosidad y, paralelamente, una importante diversidad de posturas en la interpretación y aplicación del mismo, incluso ciñéndonos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En la más reciente línea de interpretación, procede citar la STS 7.6.2006 que declara que "En Sentencia de (206/2006 ), se manifiesta que la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 20 establece una disciplina muy especial de la mora, cuya finalidad no es simplemente la de resarcir al asegurado (o en su caso al tercero perjudicado) de los daños y perjuicios que haya sufrido por la mora del asegurador, sino que establece una pena legal tendente a que el asegurador cumpla rápidamente con la obligación del pago de la indemnización. El Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de mayo de 1994 , nos dice que la finalidad del artículo 20 , tal y como dice la jurisprudencia, persigue disuadir las conductas que dificultan el pago ( Sentencia de 8 de febrero de 1994 ) y estimular el cumplimiento de los deberes derivados de las pólizas a favor de los perjudicados, y también tiene cierto carácter punitivo y compensador en la mora en el cumplimiento; sin embargo, esta sentencia declara que la abundante jurisprudencia, a través de sentencias que acomodan la norma a los respectivos hechos, han matizado la aplicación de...
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