SAP A Coruña 401/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2008:2608
Número de Recurso114/2008
Número de Resolución401/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a nueve de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 114/08 -Do- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Carballo, en Juicio de Divorcio Contencioso num. 60/07 , seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: DOÑA Eva , representada por la Procuradora Sra. FloresRodríguez y DON Rafael , representado por el Procurador Sr. Martínez Uzal; y como APELADO: MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, con fecha 19 de octubre de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira, en nombre y representación de doña Eva contra Rafael , y decreto la disolución del matrimonio por divorcio, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

En relación a la hija menor, se atribuye la patria potestad a ambos progenitores, y la guarda y custodia de la misma a la madre.

En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, le corresponderá estar con la menor:

§ Fines de semana alternos primero, tercero y quinto de cada mes de 100:00 horas a 19:00 horas los sábados y domingos, sin pernocta, recogiéndose y reintegrándose a la menor en el domicilio materno.

§ En el mes de Noviembre de 2007, fines de semana primero, tercero y quinto del mes, desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas del viernes y los sábados y domingos desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas sin pernocta recogiéndose y reintegrándose a la menor en el domicilio materno.

§ La segunda y cuarta semana del mes de Noviembre, de lunes a viernes desde las 12:45 hasta las 19:00 horas, debiendo ser recogida la menor en la guardería y reintegrada en el domicilio materno.

§ En el mes de Diciembre de 2007, el puente de la Constitución, deberá traer la madre a la niña a Carballo, correspondiéndole al padre la tarde del jueves desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas del viernes y sábado de 11:00 a 19:00 horas y el domingo de 11:00 a 14:00 horas. La madre deberá entregar a la menor en el domicilio del padre en Carballo.

§ Se establece el régimen de fines de semana alternos para el resto del mes.

§ En Navidad, el padre deberá preavisar con 15 días de antelación la semana que quiere ver a la niña, escogiendo entre la Nochebuena o la de Reyes correspondiéndole, en la semana que elija, desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas, sin pernocta, debiendo la madre desplazarse a Carballo para ello.

§ El resto del mes se debe estar a la regla de fines de semana alternos.

§ En Semana Santa, el padre podrá escoger con 15 días de preaviso, si prefiere el primero o segundo período de la semana desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas, sin pernocta, debiendo la madre desplazarse a Carballo para ello.

§ Se seguirá el régimen de fines de semana alternos sin pernocta establecido como regla general hasta el verano de 2008.

§ En julio y agosto de 2008, el padre decidirá qué quincena de julio y cuál de agosto quiere disfrutar de su hija, con preaviso de 15 días. Las quincenas que elija, la madre deberá venir con la niña a Carballo, correspondiéndole al padre ver a su hija desde las 11:00 a 19:00 horas, inclusive los fines de semana, durante esas quincenas. De las otras quincenas de julio y agosto que no elija, corresponderá un fin de semana al padre y otro a la madre.

§ En septiembre de 2008, los fines de semana primero, tercero y quinto con pernocta desde las 10:00 horas del sábado a las 19:00 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno. Este régimen se mantendrá durante Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, con pernocta.

§ En Diciembre de 2008, se repartirán las vacaciones por mitad, debiendo escoger la madre el período de vacaciones que quiere disfrutar con su hija, teniendo el progenitor no custodio durante el período que le corresponda derecho a pernocta.§ A partir de Enero de 2009 corresponderá al padre fines de semana alternos, y mitad de vacaciones: en verano, deberán ser de períodos de 15 días, correspondiéndole elegir los períodos al padre en los años impares y a la madre en los años pares en lo sucesivo.

§ En estos períodos vacacionales, el padre recogerá en Madrid a la menor el tiempo que le corresponde estar con su hija y la madre tendrá que venir a recogerla a Carballo de manera rotativa, de tal manera que si primero fue el padre a buscarla a Madrid y la madre a recogerla a Carballo, la siguiente vez a la inversa y así sucesivamente.

§ Durante el año 2009, el padre podrá escoger, con preaviso de un mes para cada uno, dos puentes para poder estar con su hija, para lo cual, la madre deberá desplazarse a Carballo para llevar y recoger a la niña. Debiendo elegir el padre los dos puentes en los años impares sucesivos y la madre en los años pares.

§ El padre tendrá derecho a tener contacto telefónico diario con la menor, debiendo ser facilitado por su madre, realizándose las llamadas a las 20:00 horas.

En concepto de pensión por alimentos el padre deberá abonar a su hija la cantidad de 225 euros, en la cuenta corriente bancaria que se le indique los cinco primero días de cada mes, actualizable anualmente conforme al IPC, así como deberá abonar la mitad de todos los gastos extraordinarios.

En relación a los gastos de traslados para cumplir con el régimen de visitas acordado, cada parte deberá abonar los suyos.

El uso del vehículo Peugeot 306 se atribuye a la madre e hija.

El uso y disfrute de la vivienda que venía constituyendo el hogar familiar se atribuye al cónyuge no custodio, debiendo satisfacerse la hipoteca existente por mitad entre ambos.

Las medidas dictadas en esta sentencia, sustituyen a las acordadas como provisionales en el auto de 2 de abril de 2007 , no suspendiéndose su eficacia a pesar de los recursos que se interpongan contra la sentencia."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por las partes litigantes, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de septiembre de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Carballo de fecha 19 de octubre de 2007 acordó en su parte dispositiva la disolución por divorcio del matrimonio de Doña Eva y Don Rafael , atribuyendo la guarda y custodia de la hija menor, nacida el 30 de junio de 2006 a la madre, y estableciendo como régimen de visitas a favor del padre:

Fines de semana alternos primero, tercero y quinto de cada mes de 11:00 horas a 19:00 horas los sábados y domingos, sin pernocta, recogiéndose y reintegrándose a la menor en el domicilio materno.

En el mes de Noviembre de 2007, fines de semana primero, tercero y quinto del mes, desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas del viernes y los sábados y domingos desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas sin pernocta recogiéndose y reintegrándose a la menor en el domicilio materno. La segunda y cuarta semana del mes de Noviembre, de lunes a viernes desde las 12:45 hasta las 19:00 horas, debiendo ser recogida la menor en la guardería y reintegrada en el domicilio materno.

En el mes de Diciembre de 2007, el puente de la Constitución, deberá traer la madre a la niña a Carballo, correspondiéndole al padre la tarde del jueves desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas y el viernes y sábado de 11:00 a 19:00 horas y el domingo de 11:00 a 14:00 horas. La madre deberá entregar a la menor en el domicilio del padre en Carballo. Se establece el régimen de fines de semana alternos para el resto del mes.En Navidad, el padre deberá preavisar con 15 días de antelación la semana que quiere ver a la niña, escogiendo entre la Nochebuena o la de Reyes correspondiéndole, en la semana que elija, desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas, sin pernocta, debiendo la madre desplazarse a Carballo para ello.

En Semana Santa, el padre podrá escoger con 15 días de preaviso, si prefiere el primero o segundo período de la semana desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas, sin pernocta, debiendo la madre desplazarse a Carballo para ello.

Se seguirá el régimen de fines de semana alternos sin pernocta establecido como regla general hasta el verano de 2008.

En julio y agosto de 2008, el padre decidirá qué quincena de julio y cuál de agosto quiere disfrutar de su hija, con preaviso de 15 días. Las quincenas que elija, la madre deberá venir con la niña a Carballo, correspondiéndole al padre ver a su hija desde las 11:00 a 19:00 horas, inclusive los fines de semana, durante esas quincenas. De las otras quincenas de julio y agosto que no elija, corresponderá un fin de semana al padre y otro a la madre.

En septiembre de 2008, los fines de semana primero, tercero y quinto con pernocta desde las 10:00 horas del sábado a las 19:00 horas del...

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