SAP Barcelona 1048/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:10166
Número de Recurso39/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1048/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

SENTENCIA Núm. 1048/08

Iltmos.Sres.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

Dª CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil ocho

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Vigésimo de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 39-08 MA, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 188-07 procedente del Juzgado de lo Penal 2 de Barcelona seguido por delito de malos tratos en ámbito familiar contra Cosme , los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Baya Pejenaute en nombre y representación de Cosme contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinte de junio de dos mil siete por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Cosme , como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art 153.1 y 3 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 10 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de aproximarse a Elvira , a su domicilio , lugar de trabajo y cualquier otro lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 1000 metros y comunicarse con ella por un período de un año y 10 meses ; así como al pago de las costas procesales causadas en su mitad.

Y debo absolverle y efectivamente le absuelvo libremente del delito de amenazas en el ámbito familiar del que viene acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en su mitad.

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Cosme , recurso de apelación, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados, que quedan sustituidos por los siguientes

Se declara probado que Dª Elvira , el día 05 de Noviembre de 2005 fué asistida médicamente. No ha quedado acreditado el origen ni la autoría de las lesiones que presentaba

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia impugnada , salvo los que sean sustituidos por los de la presente resolución

PRIMERO

Conviene recordar que ha sido criterio doctrina pacífico afirmar que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente

En orden a la valoración de la prueba tanto en el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre 1983 Se afirma por tanto el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, pudiendo el Tribunal Superior hacer una nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o, manteniendo este, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo.

Sin embargo es a éste, por razones de inmediación en su percepción, quien aprovecha al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo en la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación, que sólo podrá rectificarse por .inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en la segunda instancia.

Existiría por tanto la posibilidad de revisar y fiscalizar la convicción plasmada en la sentencia sobre la eficacia probatoria de las manifestaciones que las partes y testigos prestaron en la primera instancia: una zona franca y accesible de la prueba personal integrada por aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba, que al resultar ajenos a la estricta percepción sensorial del Juzgador, sí podrían y deberían ser fiscalizados a través de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

SEGUNDO

En el presente caso se invoca como primer motivo del recurso infracción del precepto legal, en concreto el art. 153 1 y 3 del C.P ., alegando en esencia que no se dan los requisitos para su aplicación por entender que no hubo una situación de malos tratos hacía la presunta víctima por parte del acusado.

Con carácter subsidiario interesa se aplique una pena distinta a la de privación de libertad, cual es, la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Significa asimismo que en la actualidad siguen conviviendo juntos, trabajan en el mismo negocio y han tenido tres niñas, lo que debe ser tenido en cuenta por el Juzgado ad quem

TERCERO

La Juez a quo tras la prueba practicada extrajo como conclusión que el acusado maltrató a su ex pareja el día 05 de Noviembre de 2005 de febrero de 2007 cuando inició una discusión con la Sra. Elvira en el domicilio común, de suerte que le propinó diversos golpes en la cara y el cuerpo, a la vez que llegó a agarrarla fuertemente por el cuello. La Sra Elvira , alcanzó a salir a las escaleras del inmueble, siendo seguida por el acusado, quien , con igual intención, hallándose en las escaleras le propinó una bofetada en la cara, siendo observados estos hechos por una dotación de agentes de los Mossos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR