SAP Navarra 147/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:1056
Número de Recurso30/2007
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 147/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

  3. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona, a 8 de octubre de 2008.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expre-san, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 30/2007, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 659/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona; siendo parte apelante, la entidad demandada AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI, representado por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi y asistido por la Letrada Sra. Artola Ledesma; parte apelada, la demandante Dª Catalina , representada por la Procuradora Sra. Yolanda Apezteguía Elso y asistida por el Letrado Sr. Apezteguia Elso.

    Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de noviembre de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 659/2006 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Catalina contra el Ayuntamiento de Lekunberri debo declarar y declaro que la actora es propietaria de las fincas siguientes:

  1. - helechal, secano e indivisible, en el paraje de Aguineta de siete robadas o sesenta y dos áreas y ochenta y nueve centiáreas. Linda por Norte de Nicanor , Sur de Torcuato , Este con Jose Pedro y Oeste de Luis Antonio . Se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad n º 3 de Pamplona al tomo NUM000 , libro NUM001 folio NUM002 finca NUM003 inscripción NUM004 .

  2. - Helechal secano, en Marquiz, de cabida de doce robadas o una hectárea, siete áreas y ochenta y una centiáreas. Linda por Norte de Alonso Sur de Oscocena Este de Milagrosa y Oeste de Basilio , y se encuentra inscrita en el mismo Registro al tomo NUM000 libro NUM001 folios NUM005 finca NUM006 .

  3. - helechal secano e indivisible en Osaporte de cabida de dos robadas o diez y siete áreas y noventa y siete centiáreas. Lindo por Norte de Felipe Sur y Oeste de María Dolores y Este de Hernan Inscrita en elmismo Registro al tomo NUM000 libro NUM001 folio NUM007 finca NUM008 .

Condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración debiendo abstenerse de realizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o menoscabe el derecho de propiedad de la actora. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remi-tidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 30/2007, señalándose el día 14 de febrero de 2008 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 8 de Septiembre de 1.841 la Diputación de Navarra autorizó la distribución de helechales para perpetuo entre 33 vecinos del Concejo de Lekumberri.

    Por Acuerdo de 21 de Febrero de 1.842, el mencionado Concejo distribuyó a perpetuo dos suertes de helechal a cada vecino.

    El Decreto de la Diputación de Navarra de 13 de Julio de 1.842 aprobó el anterior Acuerdo.

    Por Acuerdos de la misma Diputación de 3 y 16 de mayo de 1851 se autorizó, entre otros, al concejo de Lekunberri, bajo determinadas condiciones, a "particularizar en propiedad" los helechales, robledales y otros terrenos del común que hacía tiempo que estaban repartidos entre los vecinos, de tal modo que se les adjudicó sus suertes respectivas.

    No obstante, ante una denuncia del "Subcelador de Montes de Distrito", la misma Diputación, por Decretos de 15 de mayo y 4 de agosto de 1900, acordó con carácter general declarar nula y sin efecto dicha autorización, declarando que los montes adjudicados en virtud de las concesiones del año 1851 eran y debían considerarse de aprovechamiento comunal.

    Los vecinos afectados interpusieron ante el Tribunal Provincial recurso contencioso-administrativo contra dichos Decretos, procedimiento que fue objeto de transacción por escritura pública de 22 de diciembre de 1.901 (documentos núm. 18 y 19 demanda; núm. 16 contestación).

    En virtud de dicha transacción aquéllos reconocieron que pertenecía al pueblo de Lekunberri el suelo o terreno de los helechales y robledales particularizados en virtud del Decreto de 3 de mayo de 1851 , y cedíeron o transfirieron a dicho pueblo "cualesquiera derechos que pudieran invocar al dominio y propiedad de dicho suelo", obligándose a no reclamarlo como propio en tiempo alguno.

    A cambio se les reconoció un aprovechamiento exclusivo y perpetuo al helecho y arbolado.

    En la escritura de transacción se hace constar que D. Miguel José concurría en representación de D. Eladio de Amézqueta (folio 246).

  2. El Ayuntamiento de Lekunberri inició en el año 1987 expediente de investigación de recuperación de los comunales que se hallaban en el Catastro a nombre de particulares, concluido el día 21 de mayo de1991, acordándose en sesión extraordinaria declarar el carácter comunal de la mayoría de las fincas sujetas a investigación.

    La práctica totalidad de los afectados interpusieron una demanda frente al Concejo y el Gobierno de Navarra solicitando fuera declarado su derecho de propiedad, demanda desestimada sin entrar en el fondo del asunto al entender la Audiencia Provincial que la mera iniciación de un expediente de investigación de bienes comunales no justificaba el interés de los actores en la declaración de propiedad postulada (documento núm. 3 demanda).

    Posteriormente, varios de los afectados presentaron de manera individual demanda contra el Ayuntamiento ejercitando la acción declarativa de propiedad (documentos núm. 4 a 6 demanda; núm. 18 a 20 contestación).

  3. El abogado de los particulares D. Juan Luis Apezteguía Elso y la letrada del Ayuntamiento Dña Clara García Iricibar redactaron un "convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de Lecumberri y diferentes particulares afectados por terrenos helechales, fresnales, etc." objeto del expediente de investigación (documento núm. 7 demanda).

    En el punto IV del mencionado convenio se manifiesta que "tras varios litigios seguidos ante los diferentes Juzgados de Primera Instancia y las tres Secciones de la Audiencia Provincial de Navarra se ha llegado a establecer un criterio único para determinar si las fincas son propiedad particular, bien propiedad comunal, si bien con un aprovechamiento exclusivo y perpetuo al helecho y arbolado, consistente en investigar finca por finca y establecer si los causantes de los actuales propietarios suscribieron o no un convenio transaccional con el Concejo de Lecumberri y Diputación Foral de Navarra, de tal manera que si se demuestra la suscripción la finca será comunal con el aprovechamiento definido en el referido convenio y si no se demuestra, la finca será propiedad particular".

    Y en el punto V que "con la finalidad de no promover más litigios las partes suscribientes han decidido poner fin a la situación de conformidad con lo que establece el presente documento transaccional".

    Por su parte en la cláusula 1ª se señala que los "suscribientes" facultan "expresamente" a la letrada Sra. García Iricibar y al letrado Sr. Apezteguía Elso "a fin de que entre ambos formulen dictamen por el que se decidirá si las fincas objeto de este documento son propiedad particular o comunal con el aprovechamiento, anteriormente descrito, de conformidad con los criterios establecidos por las tres Secciones de la Audiencia Provincial de Navarra en los litigios que hasta la fecha se han decidido mediante Sentencias definitivas. En el caso de que entre ambos letrados existiera acuerdo, el dictamen será inapelable ante cualquier jurisdicción, comprometiéndose las partes a aceptar su resultado. En el supuesto de que existiera discrepancia entre los referidos letrados, las partes facultan a los mismos a fin de someter la decisión a un tercer letrado, elegido de común acuerdo, cuyo dictamen será asimismo inapelable para las partes".

    Y en la cláusula 3ª se hace constar que "tras conversaciones mantenidas con responsables de la Sección de Comunales de Gobierno de Navarra, se ha dejado en libertad al Ayuntamiento de Lecumberri, a fin de que en las fincas que culminen con la declaración de comunalidad y aprovechamiento especial, pueda llegar a soluciones pactadas con los particulares afectados".

  4. El Ayuntamiento de Lekumberri en sesión celebrada el día 24 de enero de 2004 trató como punto decimocuarto del orden del día la "aprobación si procede Convenio de Comunales".

    En el Acta de la citada sesión (remitida en período probatorio, folios 392 y 393), el secretario del Ayuntamiento hace constar, en relación al punto decimocuarto del orden del día, que "por la alcaldía se informa de que dentro del largo proceso iniciado en relación con el tema de la regulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR