SAP Málaga 564/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2008:1690
Número de Recurso104/2008
Número de Resolución564/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 564

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 104/2008

JUICIO Nº 46/2007

En la Ciudad de Málaga a ocho de octubre de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso PABLO GARBALLO SL que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CAMBRONERO MORENO, MARIA VICTORIA. Es parte recurrida Marcelina y Iván que está representado por el Procurador D. GRACIA CONEJO CASTRO y GARCIA SANCHEZ BIEDMA, JUAN y defendido por el Letrado D. EDUARDO F. DONAIRE y GARCIA CASAUS, JOSE FRANCISCO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24-10-07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Pablo gargallo S.L. debo absolver y absuelbo a Iván y Marcelina de los pedimentos realizados en su contra, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23-9- 08quedando visto para

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Pablo Gargallo S.L., que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba, ya que de toda la documentación aportada en las actuaciones se deduce que concurren todos los requisitos para exigir responsabilidad al Juez y a la Secretaria, al no existir un error judicial o un anormal funcionamiento de la justicia, sino una actuación culposa, en la que se ha infringido lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, el Código Civil y además la resolución fue declarada nula por la superioridad. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se acceda a lo solicitado.

Por las representaciones procesales de Dª. Marcelina , y del Iltmo. Sr.D. Iván , respectivamente, se presentaron escritos de oposición al recurso planteado de contrario, impugnando todas y cada una de las alegaciones realizadas, y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Antes de analizar las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta los siguientes hechos:

Respecto al Juez Iltmo. Sr.D. Iván

Al folio nº 279, consta Auto dictado, en fecha 19 de marzo de 2003, por la Juez Iltima, Sra. Dª . Elisabeth Luque Baez, por el que se aprueba definitivamente la tasación de costas por importe de 6.676,42 €, y la liquidación de intereses, a cuyo pago viene obligada la ejecutada por importe de 6.826,89 €. Ambas a favor de la entidad ejecutante Pablo Gargallo S.L.

Al folio 284,consta escrito de la entidad Pablo Gargallo S.L., presentado al Juzgado del día 2 de mayo de 2003 , por el que solicitaba que se librara mandamiento y se le entregara la cantidad de 129.214,10 €. Una vez entregada la cantidad, en fecha 28 de mayo de 2003, solicita mediante nuevo escrito, en el que se decía que al haberse consignado la cantidad principal el día 14 de abril de 2003, la nueva liquidación de intereses ascendía a 18.025,68 €.

Al folio 292, consta proveído de fecha 17 de junio de 2003,dictado por el Juez Ilmo. Sr. D. Iván , por el que se hacía una nueva liquidación de intereses por un total de 18.025,68 €.

Al folio 295, consta escrito presentado por la representación procesal de la entidad Rentas de Antequera S.L., haciendo constar que se había adjudicado la finca nº 18035,en virtud de Auto de fecha 22 de junio de 2002 , de aprobación del convenio de realización de activos de la entidad ejecutada en este procedimiento Manufacturas Dólar, dictados en el procedimiento de ejecución nº 227/00, ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga. Solicitando se libre mandamiento al Registro de la Propiedad, para la cancelación de la hipoteca objeto del presente procedimiento.

Al folio 339, consta escrito de la entidad Pablo Gargallo S.L., por el que se pone en conocimiento del Juzgado, que si bien ha recibido el importe del principal, no lo ha recibido de los intereses por cuantía de

18.025,68, aprobado mediante proveído anteriormente citado, ni las costas por importe de 6.676,42, por Auto, también citado con anterioridad. Por lo que afirma que no procede la cancelación de la garantía hipotecaria, y se opone expresamente a lo solicitado.

Al folio 343 de las actuaciones consta Proveído dictado, en fecha diez de diciembre de 2003, por el Juez anteriormente citado, por el que se acordaba la expedición de mandamiento de cancelación de cargas de la registral nº 18.305, inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera al tomo 807, Libro 435, folio 140, inscripción 9ª, tras haber consignado en autos cantidades presupuestadas como principal, intereses y costas, expídanse dichos mandamientos por duplicado de conformidad con el art. 674 LEC . Expídase igualmente mandamiento de devolución a favor de la actora por importe de 13.503,31 € en concepto de costas e intereses, haciéndole saber que el resto deberá reclamarlo el deudor de este procedimiento, enjuicio que corresponda; no siendo de cuenta del adjudicatario el pago de dichas cantidades sino únicamente el pago del precio de adjudicación, que puede ser mayor o menor que lo debido; por lo que no puede condicionarse la cancelación de cargas al pago total de la deuda por quien no fue el obligado principal de la misma. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Por la representación procesal de la entidad Pablo Gargallo S.L. se presentó recurso de reposición contra el Proveído anterior, que fue resuelto por el Juez citado, mediante Auto de fecha 5 de enero de 2004

, desestimando el recurso interpuesto y confirmando la resolución recurrida. Poniendo de manifiesto que contra la presente resolución no cabía recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera posible, la resolución definitiva (articulo 454 de la LEC ).(folios 351 y 352).

No obstante lo anterior por la representación procesal de la entidad Pablo Gargallo S.L., se presentó escrito de preparación del recurso de apelación, que fue admitido por proveído de fecha 15 de enero de 2004, y, a tenor de lo acordado, la citada entidad presentó recurso de apelación contra el Auto de fecha 5 de enero de 2004. Dictándose proveído en fecha 11 de febrero de 2004 , en el que se hacía constar que visto que por proveído de fecha 15 de enero se admitía a trámite erróneamente el recurso de apelación contra el auto de fecha 5/01/04 , cuando contra dicho auto según preceptúa el art. 454 de la LEC y el mismo auto indicaba, no cabe recurso alguno, procédase a dejar sin efecto la anterior providencia y estese a lo acordado en el auto de 15/01/04 . Posteriormente se presentó otro recurso de reposición que fue resuelto definitivamente por Auto de fecha 17 de marzo de 2004 , que declaraba firme la resolución, sin perjuicio de que la parte pueda interponer recurso de queja.

9) Por la entidad Pablo Gargallo S.L., se formuló recurso de queja, que fue resuelto por esta Sala mediante Auto de fecha 18 de junio de 2004 , por el que se acordaba la admisión de recurso de apelación, contra el Auto de fecha 5/01/2004 .

10) Que el citado recurso fue resuelto por esta Sala, por auto de fecha 3 de marzo de 2005 , cuyos fundamentos de derecho tercero, cuarto, quinto y sexto reproducimos: TERCERO: Examinadas las actuaciones consta en las mismas que mediante escritura pública de fecha 17 de abril de 1998, el Banco Central Hispanoamericano, S.A., concedió un préstamo a la sociedad Manufacturas Dólar, S.A., constituyéndose hipoteca voluntaria sobre la finca registral nº 18.305, inscrita en el registro de la Propiedad de Antequera al tomo 1.166, libro 701,folio 81, en garantía de restitución 285.480,75 euros de principal, un año de intereses remuneratorios ascendentes a la suma de 18.556,25 euros, tres años de intereses moratorios equivalentes a 81.362,01 euros, más 42.822,11 euros fijados para costas y gastos. Dicha Hipoteca tuvo acceso al Registro de la Propiedad con fecha 25 de junio de 1998, constituyendo la inscripción 7ª de la misma. Mediante escritura pública de 19 de octubre del 2001, el Banco Santander Central Hispano, S.A., antes Banco Central Hispanoamericano, S.A., cedió y transmitió a la entidad Pablo Gargallo, S.L, que adquirió en ese acto, el anterior préstamo con su garantía hipotecaria, con cuantos derechos, obligaciones y garantías le sean anejos y accesorios. Dicha cesión tuvo acceso al Registro de la Propiedad con fecha 19 de febrero del 2002, constituyendo la inscripción 8ª de la referida finca. CUARTO.-Sobre el citado inmueble, se procedió a la...

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