SAP Palencia 198/2008, 7 de Octubre de 2008
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2008:361 |
Número de Recurso | 261/2008 |
Número de Resolución | 198/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 198/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
D. Mauricio Bugidos San José
IImos. Sres. Magistrados
D. Carlos Miguélez del Río
D. Ignacio J. Rafols Pérez
-------------------------------------------------En Palencia a siete de octubre de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 486/2.006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 22 de mayo de 2.008, interpuesto por el Procurador Sr. Merino Boto en representación de Francisco y siendo parte apelada Juan Alberto y Serafin , representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Prieto, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
La Sala aceptan y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes se dictó sentencia el día 22 de mayo de 2.008 , cuya parte dispositiva dice "Que debo desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Francisco contra Serafin y Juan Alberto y Emilio y debo absolver de sus pedimentos a Serafin y Juan Alberto y Emilio , con imposición de costas a al actora".
Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Merino Boto , en representación del demandante Francisco .
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
El apelante, Francisco , invoca como causas de impugnación error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 217.3 de la LEC por considerar que no demostró en el juicio que el actor hubiese tenido conocimiento completo y cabal de la venta antes de la inscripción registral.
La parte apelada, Sres. Juan Alberto Serafin , solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación. de la resolución recurrida.
El asunto objeto de autos trae causa de los siguientes hechos:
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- El actor-apelante es dueño de una finca rústica, sita en término municipal de Carrión de los Condes, al sitio de DIRECCION000 , que tiene una superficie de 29 áreas, que linda al norte con otra finca rústica, la número NUM000 de la hoja 14, que tiene una extensión de setenta y ocho áreas.2.- El día 4 de octubre de 2.006, Concepción y Cesar , vendieron a los demandados la referida finca número NUM000 de la hoja 14, colindante por el lado norte con la finca del demandante, según escritura pública autorizada por el Notario Sr. Irache Varona y que se inscribió en el Registro de la Propiedad el día 17 de noviembre de 2.006.
El actor ejercita una acción de retracto en los términos que establece el art. 1.523 del Cc , por considerar que tuvo conocimiento de la transmisión de la finca el día 20 de noviembre de 2.006, fecha en la que se le expidió certificación por parte del Registro de la Propiedad y porque, a su juicio, concurren todos los requisitos exigido para que prospere el retracto legal de colindantes.
La resolución recurrida desestima la pretensión de la parte actora, con el argumento de que tuvo conocimiento completo de la venta de la finca con anterioridad a la inscripción registral y ello en base al resultado de las pruebas practicadas, concretamente por las declaraciones del mismo demandante, del vendedor de la finca Sr. Cesar y del Sr. Bruno quien ha realizado trabajos en la finca enajenada, apreciando la caducidad de la acción al haber transcurrido el plazo de 9 días que indica el art. 1.524 del Cc ., pues el actor habría tenido conocimiento de la enajenación en el mes de octubre de 2.006 y al haber presentado la demanda solicitando el retracto el día 24 de noviembre de 2.006.
La Sala no comparte los razonamientos de la resolución recurrida y, por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto ha de prosperar.
En efecto, en orden al ejercicio de la acción de retracto legal que establece el art. 1.523 del Cc y del plazo de caducidad para su efectividad que indica el art. 1.524 de la misma norma, debemos señalar las siguientes características :
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- el artículo 1.524 del Cc al señalar como comienzo del cómputo de los nueve días para el ejercicio del derecho de retracto, la fecha de inscripción de la venta, establece una presunción "iuris et de iure", en el sentido de que en ese momento conoce el retrayente la enajenación de la finca, con lo que aquel plazo se contará desde el día siguiente a realizarse la inscripción.
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- sin embargo, cuando se acredite que el retrayente conoció la venta con anterioridad a la fecha de la inscripción, el plazo se computará a...
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