SAP Navarra 146/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2008:1055
Número de Recurso156/2007
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 146/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona, a 7 de octubre de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 156/2007, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1136/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Aoiz; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandante AGORESPACE, S. A. S., representada por el Procurador Sr. Laspiur García y asistida por el Letrado Sr. Heder; parte apelada, la entidad mercantil demandada SUMALIM, S. L., representada por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado Sr. Anaut.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de noviembre de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Aoiz dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1136/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador SR. Castellano en nombre y representación de Agorespace SAS, frente a Sumalim SL, representada por el procurador SR. Torres, condenando a la parte actora al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad actora, Agorespace, S.A.S..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesandola confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 156/2007, señalándose el día 16 de septiembre de 2008 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por la mercantil AGORESPACE, S.A.S. frente a la también mercantil SUMALIM, S.L., por la que la actora solicitaba se condenase a la demandada a una serie de pedimentos concretos sustentados todos ellos bien en una alegada vulneración del derecho de propiedad intelectual bien en el supuesto ejercicio de actos de competencia desleal. El juzgador de instancia, para ello y en definitiva, entendió que no se había acreditado por la parte actora el fundamento de su reclamación, como era la presunta titularidad en exclusiva de los derechos de explotación del "agorespace" y del "basket-goal brasilia", cuya infracción se denunciaba; había duda de su autoría, de la fecha, de si estaban o no patentados, de si fueron objeto de cesión e incluso de si el cesionario era la misma entidad que interponía la demanda.

Frente a la resolución judicial dictada en primera instancia se alza la representación de AGORESPACE, S.A.S. alegando causa de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución Española) por incongruencia omisiva de la resolución judicial recurrida, toda vez que ésta no se pronunciaba sobre las acciones ejercitadas por competencia desleal, e insistiendo en que SUMALIM, S.L. había llevado a cabo actos de competencia desleal (actos de engaño, actos de infracción de leyes, explotación de la reputación ajena, actos de confusión, actos de imitación y actos contrarios a las exigencias de la buena fe), por los cuales se solicitaba también indemnización de daños y perjuicios.

Asimismo, la representación de AGORESPACE, S.A.S. se alza frente a la sentencia de instancia (Fundamento de Derecho Segundo) considerando que la prueba de la autoría de los planos de las obras "agorespace" y "basket-goal brasilia" no le correspondía a ella por gozar de presunción legal a su favor, sino a la demandada. En este mismo orden, la parte actora/apelante argumenta que la propiedad intelectual no exige registro alguno para que pueda producir todos sus efectos jurídicos; que las invenciones suizas patentadas en 1992 no se refieren a las obras objeto de la demanda; que la transformación de AGORESPACE FRANCE, S.A.R.L. en AGORESPACE, S.A.S. no afecta a su personalidad jurídica, siendo cesionaria en exclusiva de los derechos de explotación de las obras "agorespace" y "basket-goal brasilia" protegidas por la propiedad intelectual e interesando indemnización -lucro cesante y daños morales- en concepto de infracción de dichos derechos.

Sobre la base argumentativa expuesta en su recurso de apelación AGORESPACE, S.A.S. suplica la revocación íntegra de la sentencia de instancia así como la estimación en su integridad de la demanda interpuesta contra SUMALIM, S.L.; quien, de contrario, en su escrito de oposición al recurso de apelación interesa tanto la confirmación en todos sus extremos de la sentencia recurrida como la condena a la recurrente al pago de las costas. Siendo, por consiguiente, dos los motivos generales de impugnación de la sentencia de instancia, esta Sala abordará en primer lugar el que se deriva del Fundamento de Derecho Segundo de la mencionada resolución judicial, para a continuación analizar el planteado por incongruencia omisiva de aquélla.

SEGUNDO

Así, es preciso poner de manifiesto que la actora/apelante se considera titular de las obras "agorespace" y "basket-goal brasilia" sobre la base de unos planos que figuran entre los documentos 2 a 11 de su demanda entendiendo que se encuentra amparada por el régimen jurídico de la propiedad intelectual, afirmando asimismo que es la propietaria de sendas obras habida cuenta que su autor - Jesús Carlos - se las cedió en exclusiva para que ejerciera los derechos de explotación (doc. 13.4 de la demanda). La prueba aportada por la actora respecto de su titularidad ha sido documental y precisamente esos documentos fueron, desde un inicio y en cada paso procesal, impugnados por la parte demandada toda vez que se trata de copias simples. En este sentido, recuerda la Juez a quo que "el artículo 325 de la LEC se remite al artículo 268 del mismo texto, cuyo párrafo segundo indica que un documento privado presentado mediante copia simple, como son los numerados del 2 al 13, tiene el mismo valor probatorio que el original, siempre y cuando las demás partes no cuestionen su conformidad, tal y como reitera el artículo 326 LEC. Este último indica en su párrafo segundo que si se impugna la autenticidad de estos documentos, como sucede en este caso, el que los presenta debe proponer la prueba pertinente, dado que en caso contrario no tendrán más valor que el que resulte aplicando las reglas de la sana crítica. Por la representación de la parte actora pese a la reiterada impugnación de la documental en la que se fundamenta su derecho, no seha practicado prueba alguna en aras a su ratificación, alegando que consideraba suficiente la copia simple". De hecho, la juzgadora de instancia valorando los documentos numerados de 2 al 13 con el conjunto de la prueba y conforme a las reglas de la sana crítica consideró que no resulta acreditada la titularidad de los derechos que la parte actora alega. Esta Sala no puede por menos que compartir la misma convicción. En efecto, se denuncia en la demanda rectora de la litis el plagio por la mercantil demandada de dichas obras atribuyendo la creación de las mismas Don Jesús Carlos . A juicio de esta Sala precisamente esa atribución es la raíz, principio u origen de toda la estructura jurídica construida por la parte actora en su reclamación, y sin cuya prueba debe toda ella decaer.

A este respecto debemos dejar sentado, que en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se establece en el artículo 1 que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación; en sus artículos 5.1 y 6.1 que se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, y que se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique; y asimismo en su artículo 10.1 , que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

Delimitados así el objeto y extensión de la propiedad intelectual, se hace preciso determinar si las concretas obras "agorespace" y "basket-goal brasilia" son o no "creaciones originales" en el sentido del párrafo inicial del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual . Es de advertir que aunque en su demanda, la actora atribuye la autoría de las obras en cuestión al señor Jesús Carlos , sosteniendo asimismo que esta persona le había cedido la propiedad intelectual sobre los derechos de explotación de las obras, no existe en los autos, por el contrario, prueba alguna que, objetivamente, confirme esa autoría por lo que no resulta...

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