SAP Guipúzcoa 2319/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2008:536
Número de Recurso2221/2008
Número de Resolución2319/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

  1. FELIPE PEÑALBA OTADUY

    En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de octubre de dos mil ocho.

    La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 428/05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar a instancia de Dª. Antonia y Dª. Magdalena (demandantes apeladas), representadas por la Procuradora Dª. M. Itziar Mujika Atorrasagasti y defendidas por la Letrada Dª. Ainhoa Ruiz Hourcadette, contra CONSTRUCCIONES ORMAITZ S.L. (demandada - apelante), representada por el Procurador D. José María Carretero Zubeldia y defendida por la Letrada Dª. María Odriozola Fernández, contra EGAZTE CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L. (demandada - apelante), representada por el Procurador D. Juan Odriozola Sebastián y defendida por la Letrada Dª. Arancha Monforte Pascual, con la intervención provocada de D. Casimiro (apelado), representado por el Procurador

  2. Ramón Calparsoro Bandrés y defendido por el Letrado D. Julio Azcargorta Arregui, la intervención provocada de ECHALGO S.L. (apelada), representada por la Procuradora Dª. Beatriz Lizaur Suquia y Letrado D. Jesús Montes Egaña y la intervención provocada de Dª. Penélope (apelada), representada por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendida por el Letrado D. Jorge Alcorta López; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de diciembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de diciembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"1.- QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Luis Echaniz Aizpuru, Procurador de los Tribunales en representación de D. Adolfo , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados EGAZTE CONSTRUCCIONES SL Y CONSTRUCCIÓN ORMAITZ S.L a que indemnicen conjunta y solidiariamente a Doña Antonia en la suma de 5.395,01 euros y a DOÑA Magdalena en 360 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la presente resolución y hasta su completo pago, imponiendo a los demandados Construcciones Ormaitz S.L y Egazte Construcciones y Obras S.L, el pago de las costas del proceso.

  1. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A ECHALGO SL, Casimiro Y Penélope quedando imprejuzgado el fondo del asunto frente a ellos, al no haberse instado petición condenatoria alguna frente a los mismos por la parte actora. Se imponen las costas de su intervención en el proceso, en el caso de Penélope a D. Casimiro y en el caso de Casimiro y Echalgo S.L, a EGAZTE CONSTRUCCIONES S.L, por ser quienes instaron su intervención provocada".

SEGUNDO

El 29 de enero de 2008 se dictó auto de aclaración de la resolución anteriormente mencionada, en el que figura la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO.- 1.- RECTIFICAR la PARTE DISPOSITIVA de la Sentencia de fecha 7-12-07 en su apartado primero, donde dice: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Luis Echaniz Aizpuru, Procurador de los Tribunales en representación de D. Adolfo ......", debe decir: "QUE

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Luis Echaniz Aizpuru, Procurador de los Tribunales en representación de Doña Antonia y Doña Magdalena ....".

  1. - COMPLETAR el fallo de la Sentencia dictada el 7 de diciembre de dos mil siete , en el siguiente sentido, y que incorporada la rectificación del apartado primero de la presente resolución, queda como sigue:

    "1.- QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Luis Echaniz Aizpuru, Procurador de los Tribunales en representación de Doña Antonia y Doña Magdalena , DEBO CONDENAR YCONDENO a los demandados EGAZTE CONSTRUCCIONES S.L Y CONSTRUCCIONES ORMAITZ S.L a que indemnicen conjunta y solidariamente a Doña Antonia en la suma de 5.395,01 euros y a Doña Magdalena en 360 euros más otros 510 euros (total 870 euros), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la presente resolución y hasta su completo pago, imponiendo a los demandados Construcciones Ormaitz S.L y Egazte Construcciones y Obras S.L, el pago de las costas del proceso.

  2. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ECHALGO S.L, Casimiro Y Penélope quedando imprejuzgado el fondo del asunto frente a ellos, al no haberse instado petición condenatoria alguna frente a los mismos por la parte actora. Se imponen las costas de su intervención en el proceso, en el caso de Penélope a D. Casimiro y en el caso de Casimiro y Echalgo S.L, a EGAZTE CONSTRUCCIONESE S.L, por ser quienes instaron su intervención provocada".

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 16 de septiembre de 2008 .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

QUINTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen;

PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada

La sentencia de instancia estima, en los términos recogidos en el primer y segundo antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por las Sras. Antonia y Magdalena ejercitando una acción por responsabilidad civil extracontracual; e interponen frente a la misma recurso de apelación las mercantiles EGAZTE CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L. (en adelante EGAZTE) y CONSTRUCCIONES ORMAITZ, S.L. (en lo sucesivo ORMAITZ), e interesando cada una de ellas la desestimación íntegra de la demanda.

La codemandada EGAZTE alega como motivos del recurso, en síntesis, los siguientes:

  1. - Infracción por no aplicación del plazo prescriptivo de un año fijado por el art. 1.968. C.C .

  2. - Error en la apreciación de la prueba al considerar que nos encontramos ante un supuesto de daños continuados.

  3. - Error en la valoración del prueba respecto de la existencia de nexo causal entre los daños causados y su actuación en la obra.

  4. - Infracción del art. 14.2 LEC , en relación con la disposición adicional séptima de la Ley, 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE ), al no dictar sentencia estimatoria de la demanda frente a los codemandados traídos al pleito, en concreto, el Arquitecto Sr. Casimiro , y la promotora ECHALGO, S.L.

  5. - Error e inaplicación de la jurisprudencia relativa a la no imposición de costas a la parte que ha traído al pleito al resto de los agentes intervinientes en la obra.

    Por su parte, la codemandada ORMAITZ impugna la sentencia con base en las consideraciones que, en síntesis, los siguientes:

  6. - La prueba practicada en ningún momento acredita la mala ejecución de la obra y proyección del derribo del edificio colindante, salvo en lo relativo a la falta de protección de la medianil.

  7. - Si se entendiera que los daños son debidos a una mala ejecución de la obra o a la falta de protección de la medianil, no puede ser responsable por haber seguido las directrices de los profesionales, ya que no se reservaba ningún tipo de facultad de dirección y que en ningún momento actuó por su cuenta y riesgo.3.- No está acreditado que la grúa golpease la cubierta del edificio.

  8. - La mala conservación o mantenimiento del edificio es la causa de los daños que reclaman las actoras.

    La representación de las actoras Sras. Antonia y Magdalena se opone a los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas EGAZTE y ORMAITZ y solicita la confirmación de la sentencia dictada, condenando a las mismas a las costas de esta alzada.

    La representación de la mercantil ECHALGO, S.L. se opone al recurso de apelación deducido por EGAZTE y solicita la confirmación de la sentencia dictada, con imposición de costas a la parte recurrente.

    La representación de la Sra. Penélope , así como la representación del Sr. Casimiro , se oponen igualmente a los recurso de apelación interpuestos por las codemandadas EGAZTE y ORMAITZ e interesan su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con costas.

    Por último, la representación de EGAZTE se opone al recurso de apelación deducido por ORMAITZ e interesa la estimación en su integridad del recurso de apelación interpuesto por ella, absolviéndole del pago de las cantidades que se le reclaman, con expresa imposición de costas a las demandantes.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por EGAZTE CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L.

  1. Consideraciones previas en orden a la normativa aplicable al supuesto de autos

    Las demandantes ejercitan una acción por responsabilidad civil extracontractual con amparo legal en los arts. 1.902, 1.903 y 1909 del Código Civil, estimando la Juzgadora de Instancia (FJ 1º y FJ 2º apartado

    1. que resulta aplicable este último precepto en relación con el art. 1.591 C.C . y el art. 17 LOE . Sin embargo, esta Sala no comparte dicha consideración y estima que el supuesto de autos debe encuadrarse dentro del precepto genérico de la responsabilidad civil extracontractual y no dentro del específico que prevé el art. 1.909 C.C .

    La interpretación del art. 1.909 C.C . debe relacionarse con el art. 1.907 C.C . con el que se vincula íntimamente al disponer: "Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal". A su vez, el art. 1.907 C.C . establece: "El propietario de un edificio es responsable de los daños que...

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