SAP Vizcaya 617/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:1880
Número de Recurso447/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución617/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 617/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍAEn Bilbao, a seis de octubre de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 272/06, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandada HIERROS ABELLEIRA S.L. representada por la Procuradora Sra. María del Mar Ortega González y defendida por la Letrada Sra. Jaione Bizkarra Arriaga, y, como apelada-demandante que se opone al recurso D. Leonardo representado por la Procuradora Sra. Teresa Martínez Sanchez y defendida por el Letrado Sr. Jon Larrazabal Santurtun; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de marzo de 2007.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 16 de marzo de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Con estimación de la demanda formulada por Leonardo , representado por la Procuradora de los Tribunales TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, frente a HIERROS ABELLEIRA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales MARÍA DEL MAR ORTEGA GONZÁLEZ, y desestimación de la reconvención:

  1. -Debo condenar como condeno a que la demandada reconviniente pague al actor reconvenido la cantidad de quince mil novecientos sesenta y siete euros y veinte céntimos (15.967.20 euros).

  2. - Debo condenar como condeno a que la demandada reconviniente indemnice además al actor reconvenido en lo que represente el interés calculado al tipo previsto en el art. 7.2 de la Ley 3/2004 respecto del principal de las facturas reclamadas, respectivamente desde el 30 de mayo y el 23 de junio de 2005 hasta el dictado de la presente, según las actualizaciones semestrales que publica la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

  3. - Debo absolver como absuelvo al actor reconvenido.

  4. - Pronuncio el reembolso de todas las costas del juicio a cargo de la demandada reconvieniente."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 447/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 9 de septiembre de 2008 , con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Leonardo interpone demanda contra Hierros Abelleira S.L., en reclamación de la cantidad de 15.967,20 euros, por los portes realizados en el transporte de chatarra durante los meses de abril y mayo de 2.005, según facturas aportadas a autos

La demandada Hierros Abelleira S.L. formula reconvención en reclamación de la cantidad de

5.781,45 euros, solicitando la condena del actor Sr. Leonardo , al haberle pagado de más el importe

21.748,65 euros en concepto del IVA, por las facturas pagadas desde septiembre de 2.002 a septiembre de

2.004, ya que le facturó al 16% del IVA, mientras que tipo impositivo aplicable al transporte de chatarra esdel 7% de IVA.

La sentencia recaída en la primera instancia, estima la demanda y condena a Hierros Abelleira S.L a pagar al actor Sr. Leonardo la cantidad de 15.967,20 euros, y desestima la reconvención formulada, porque estando en una reclamación de cobro de lo indebido del art. 1.895 del Código Civil , no se ha demostrado, de un lado, el error de quien pagó, siendo pública la normativa fiscal y reconociendo que otros transportistas le giraban facturas del 7% de IVA, y de otro, el perjuicio originado, porque puede ser que la situación de deducción del IVA soportado por Hierros Abelleira S.L. le haya ocasionado un beneficio indebido en relación a Hacienda.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la demandada-reconveniente Hierros Abelleira S.L. alegando una errónea valoración de la prueba, porque el Sr. Leonardo cobró indebidamente una cantidad por girar un tipo impositivo incorrecto, por lo que Hierros Abelleira S.L. es acreedora en la cantidad señalada, operando la figura de la compensación, con vulneración de lo dispuesto en los arts. 1.195 y 1.196 del Código Civil , así como infracción de los arts. 1.895 y 1.896, 1.900 y 1901 del Código Civil , al concurrir todos y cada uno de los requisitos para estimar la acción derivada del cobro de lo indebido, en concreto, error por parte de quien hizo el pago, y siendo innecesaria la concurrencia del perjuicio originado, el cual en todo caso, se ha producido en cuanto que no ha podido reducirse el IVA repercutido por el Sr. Leonardo sino sólo el 7%, con disminución de las cuotas inicialmente deducidas y rectificación del importe de las cuotas soportadas, lo que supone que, siendo la causa de la rectificación la incorrecta determinación de la cuota el IVA, Hierros Abelleira debe presentar una declaración-liquidación rectificativa, aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con el art. 61 de la Normal Foral General Tributaria.

SEGUNDO

El pago de lo indebido -o cobro de lo indebido - consiste en la relación o vínculo jurídico que se...

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