SAP Barcelona 534/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2008:8565
Número de Recurso27/2008
Número de Resolución534/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 534

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a 6 de octubre de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de Impugn.tasación costas por indebidos, número 1197/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de Lidia , contra PROMOTORA MEDITERRÁNEA DOSSA CIA. BILBAO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de septiembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la impugnación de tasación de costas planteada, debo declarar y declaro correcta la efectuada por la Iltre. Secretaria del Juzgado en fecha 15 de junio de 2007 - Toro ello, con expresa imposición a la parte impugnante de las costas causadas en este incidente.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de un juicio verbal que, por su cuantía y por disposición de los arts. 23.2, y 31.2, LEC, se halla exento de la necesidad de asistencia de abogado y procurador, de lo que seguiría la consecuencia de la exclusión del ámbito de las costas de los derechos y honorarios devengados por los mismos, pero en el que la parte beneficiada con la condena en costas pretende acogerse a la excepción establecida en el art. 32.5 de que no se producirá tal exclusión cuando el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio. Dicha parte está domiciliada en la población de Sant Andreu de Llavaneres y el juicio se siguió en el Juzgado de 1ª Instancia de Mataró y en ello basa la procedencia del devengo de las costas integradas por las minutas, mientras que la parte contraria impugna la sentencia que ha dado razón a aquélla por estimar que no concurre el supuesto de aplicación del precepto al tener que identificarse "el lugar del juicio" con el partido judicial, no habiéndose traspasado en el caso presente sus límites.

SEGUNDO

El problema planteado, que ya se arrastra de la interpretación del art. 11 de la LEC anterior, no presenta una solución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR