SAP Ávila 186/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:203
Número de Recurso208/2008
Número de Resolución186/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00186/2008

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 186/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

  1. JESUS GARCIA GARCIA

  2. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a seis de Octubre de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 17/2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION 208/2008, entre partes, de una como recurrente Dª. Gabriela , representada por la Procuradora Dª. MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO, dirigida por el Letrado D. SERGIO SANCHEZ MARTIN, y de otra como recurridos D. Jose Francisco y D. Salvador , representados por la Procuradora Dª. MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ y dirigidos por el Letrado D. Salvador .

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 9de Junio de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por Dª. Gabriela representada por la procuradora Dª Teresa Jiménez Herrero y defendida por el letrado D. Sergio Sánchez Martín contra D. Jose Francisco y Dª Daniela representados por la procuradora Dª. Mercedes Rodríguez Gómez y defendidos por el letrado D. Ángel Antonio Sánchez Jiménez, absuelvo de la misma a la parte demandada D. Jose Francisco y Dª. Daniela con expresa condena en costas a la parte actora Dª. Gabriela .".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación, la defensa de la actora en la instancia, Doña Gabriela la Sentencia de primer grado, quien pide su revocación parcial, en el sentido de que no se debieron imponer las costas causadas en primer instancia a la recurrente al existir serias dudas de hecho o de derecho, por aplicación de lo que dispone el Art. 394-1 de la LEC .

Los datos que es preciso tener en cuenta, en el presente caso, se reducen a los siguientes:

  1. ) Doña Gabriela se casó con D. Carlos Ramón el 3 de Mayo de 1.969.

  2. ) En fecha 1 de Julio de 1.972, en estado de casada, y para su sociedad de gananciales, su entonces marido y D. Jose Francisco , ambos también para su sociedad de gananciales, compraron una finca rústica destinada a cereal secano en el término municipal de Navaluenga, al sitio de Media Legua, de una extensión superficial de 10 áreas y 72 centiáreas, incluida en el polígono 12, parcela 41; lindando al Norte carretera de Burgohondo a Venta Tablada; Sur y Este Matías y Oeste con Ramón .

    Y una finca rústica destinada a cereal secano, en el mismo término municipal, al sitio de Navapalva, de la misma extensión superficial que la anterior, incluida en el polígono 12, parcela 54, lindando por el Norte, Agustín ; Sur, con carretera de Burgohondo a Venta de Tablada; Este, Agustín ; y Oeste, Casimiro .

  3. ) Los cónyuges citados pactaron capitulaciones matrimoniales en fecha 21 de Julio de 1.979, en las que modificaron su régimen económico matrimonial de gananciales, al de separación absoluta de bienes.

  4. ) En fecha 18 de Enero de 1.984 obtuvieron Sentencia de divorcio en autos nº 576/83, tramitados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid .

  5. ) En fecha 11 de Mayo de 2004, entre doña Gabriela y D. Carlos Ramón liquidaron su sociedad económico matrimonial otorgando escritura ante el Notario D. Manuel Richi Albert, nº de Protocolo 1.798, en la que no se incluyeron las fincas rústicas que se han trascrito en el apartado 2º.

    La recurrente, en este procedimiento, ejercitó acción reivindicatoria sobre el 25% de las fincas trascritas contra D. Jose Francisco y su esposa doña Daniela , porque en fecha 30 de Noviembre de 1.998 estos demandados inscribieron en el Registro de la Propiedad de Cebreros, por el procedimiento que establece el Art. 205 de la LH , una Urbana, parcela de terreno y vivienda unifamiliar aislada, de una planta y trastero adosado, en Navaluenga, CARRETERA000...

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