SAP Albacete 20/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2008:785
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 20

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSÉ GARCÍA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

    En ALBACETE, a seis de octubre de dos mil ocho, VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 1/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Roda (Albacete), y seguida, por el trámite del Procedimiento Abreviado, por delitos contra la

    Salud Pública, por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Everardo , nacido el 23 de noviembre de 1969 en Villarrobledo (Albacete), hijo de Federico y María de la Cruz, con Documento Nacional de Identidad NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Palacios García, y defendido por el letrado D. Juan Carlos García Martínez; contra Elisabeth , con Documento Nacional de Identidad NUM001 , nacida el17 de enero de 1979, hija deniego y Dolores, representada por la Procuradora Sra. Collado Jiménez y defendida por el letrado don Miguel Ángel Palencia Serrano; contra Miguel , nacido en Madrigueras (Albacete) el día 14 de agosto de 1983, hijo de Feliciano José Antonio y de Patricia, con DNI NUM002 , representado por la Procuradora Sra. Picazo Romero y defendido por el letrado don Pío Viñas Picazo; contra Severino , con DNI NUM003 , nacido en Munera (Albacete) el día 30 de diciembre de 1985, hijo de Manuel y de Ernestina, representado por la procuradora Sra. Galindo Anaya, y defendido por el letrado Sr. Moratalla Navarro; contra Jacinto , con DNI NUM004 , nacido en Villena (Alicante) el día 7 de febrero de 1978, hijo de Antonio e Isabel, representado por el procurador don Javier Legorburo, y defendidopor el letrado Sr. Domene López; contra Alfonso , nacido en Albacete el 12 de septiembre de 1980, hijo de Luis y Juana, con DNI NUM005 , representado por la procuradora Sra. Zamora Martínez, y defendido por el letrado don Valentín Arribas; y contra Ceferino , nacido en La Roda (Albacete) el día 13 de enero de 1965, hijo de Manuel y Remedios, con DNI NUM006 , representado por el procurador Sr. López Luján y defendido por el letrado Sr. Ortiz Pérez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Guillén Oquendo, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 27 de septiembre de 2006 la Juez de Instrucción acordó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas del mismo número, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del Juicio Oral y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado los días 1 y 2 de octubre de 2008, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala Dª. Josefa Rueda Guizán y por el Secretario don Diego Martínez González.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales, interesado la condena de todos los acusados por un delito contra la Salud Pública del artículo 368, inciso primero, del CP , tal y como se detalla a continuación: consideró autores a todos ellos salvo a Jacinto , Severino , y Ceferino , a los que acusó como cómplices; solicitó la imposición a Everardo y a Elisabeth de una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2000 euros, y costas; para Miguel pidió una pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; para Severino , Ceferino y Jacinto interesó una condena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y para Alfonso solicitó una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas; e interesó la apreciación de la atenuante segunda del art. 21 del CP en la conducta de Everardo .

CUARTO

Las defensas de Miguel y Alfonso han solicitado la absolución de sus defendidos, mientras que las de los demás acusados han modificado sus respectivos escritos provisionales, adhiriéndose a la calificación definitiva de Ministerio Público, con la matización, por parte del letrado Sr. Palencia de que se aprecie a su cliente, Elisabeth la atenuante del art 21,2 del CP .

QUINTO

Los acusados han mostrado todos, al final del Juicio, su conformidad con los hechos de la calificación acusatoria definitiva, con la excepción de Alfonso y Miguel , que los han negado.

HECHOS PROBADOS

En el mes de Noviembre de 2005, fruto de las investigaciones policiales en materia de tráfico de estupefacientes (cocaína y hachis) se vino en conocimiento de la posible implicación en el mismo del matrimonio formado por los acusados, Everardo y Elisabeth , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, por lo que se les sometió a un seguimiento y vigilancia, observándose la afluencia a su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM007 de La Roda, de un número considerable de personas, algunas de las cuales, tras subir al domicilio y proveerse de sustancia estupefaciente, lo abandonaban seguidamente.

En virtud de auto de fecha 3 de Enero de 2006 , se acordó la intervención de comunicaciones telefónicas de dos terminales móviles de los acusados, desprendiéndose de las mismas que en ocasiones los acusados habían comprado cocaína al también acusado Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en otras a personas no determinadas, habiendo hecho de intermediario el acusado Severino , mayor de edad, sin antecedentes penales, pero fundamentalmente se abastecían de cocaína proveniente de la localidad de Villena. Y así el 13 de Enero de 2006, tras contactar telefónicamente con el también acusado Jacinto , mayor de edad y sin antecedentes penales, residente en esta última localidad, los acusados Everardo y Elisabeth viajaron a la misma, y allí Jacinto condujo a la acusada Elisabeth a un lugar donde se encontraba un tal " Rata " que le vendió unos 15 gramos de cocaína, por un precio de 600 #, trasladándose después Everardo y Elisabeth con la droga a La Roda, donde dieron aviso al también acusado Alfonso para que, valiéndose de una balanza de precisión de su propiedad, procediera al pesaje y dosificación de la droga, cosa que llevó a cabo en el domicilio de Everardo y Elisabeth . El acusado Ceferino

, mayor de edad y sin antecedentes penales colaboraba con Everardo y Elisabeth en la distribución de la droga respecto de terceras personas, y así, en ocasiones puso en contacto a consumidores con los citadosacusados, proporcionándoles el número de teléfono de los mismos, llegando incluso en alguna ocasión a coger la droga y hacer entrega material de la misma.

Con fecha 14 de Enero de 2006, previa la oportuna autorización judicial, se practicó un registro en el domicilio de los acusados Everardo y Elisabeth , sito en la C/ DIRECCION000 , encontrándose diversas bolsas que contenían sustancia estupefaciente, que debidamente analizada ha resultado ser cocaína de peso 11 gramos y una pureza del 40,3 %; 1,1 gramos de hachis; una báscula de precisión; un rollo de alambre de los utilizados para atar bolsitas; tres agendas; un bloc; y una hoja de cuaderno cuadriculado, con anotaciones de ventas y clientes.

El valor de cocaína intervenida asciende a 1.142,47 # y el del hachís es de 6,37 #.

Everardo decidió dedicarse al ilícito comercio descrito compelido por la necesidad de financiar su adicción a la cocaína, sustancia que tomaba diariamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados derivan de la prueba practicada en el Juicio y de la documental obrante en autos, y muy particularmente del reconocimiento de su culpabilidad hecho por cinco de los siete acusados aprovechando el trámite del art. 739 de la LECri , y en coherencia con la adhesión a la calificación definitiva del Fiscal mostrada por sus respectivos abogados.

SEGUNDO

Los únicos acusados que no han mostrado su conformidad con los hechos de la acusación son Miguel y Alfonso .

Al primero de ellos le atribuye el Sr. Fiscal el haber vendido cocaína a Everardo y Elisabeth . Ese hecho ha sido negado por él en el Juicio Oral, y también en el Juzgado de Instrucción, cuando declaró como imputado. Sin embargo, ante la Guardia Civil, después de ser detenido, en la declaración que prestó el día 10 de mayo de 2006, debidamente asistido de Letrado, dijo, cuando se le preguntó si conocía a Elisabeth y a Everardo , que sí, y que ello era por haberles vendido cocaína en una o dos ocasiones. Cuando se le pidieron detalles sobre la operación, dijo que no recordaba la cantidad exacta de droga ni su precio, aunque precisó que en una de las ocasiones se trataba de ocho o diez gramos de cocaína "en roca", "sin hacer".

Ni en el Juzgado ni en el Plenario ha sido capaz Miguel de dar una...

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