SAP La Rioja 120/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:435
Número de Recurso250/2008
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 120 DE 2008

En LOGROÑO, a tres de Octubre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente Rollo de Apelación nº 250/08, dimanante del Jdo. de lo Penal nº 1 de Logroño, siendo partes, como apelantes D. Raúl , Pedro Enrique y Carlos Antonio , defendidos por el Letrado D. ANGEL LUIS MUÑOZ DEL CASTILLO y representados por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. LUISMIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, con fecha 30 de abril de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Carlos Antonio , Raúl y Pedro Enrique como autores de un delito de robo con fuerza en las costas del art. 237, 238-1º y 240 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8º del CP , con Raúl y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros dos, procediendo la imposición de la pena de dos años de prisión con accesorias legales del art. 56 del CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena para Raúl y la pena de un año de prisión con accesorias legales del art. 56 del CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena para Carlos Antonio y para Pedro Enrique , con el comiso del vehículo matrícula YE-....-Y propiedad de Carlos Antonio y entrega definitiva de los efectos a su propietario.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Raúl , Pedro Enrique y Carlos Antonio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento condenatorio, es objeto de recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier García Aparicio, en nombre y representación de los acusados-condenados Raúl , Pedro Enrique y Carlos Antonio , solicitándose en esta instancia que, con estimación del recurso, se deje sin efecto el anterior pronunciamiento condenatorio y se absuelva a Raúl y Pedro Enrique del delito por el que resultaron condenados, y se condene a Carlos Antonio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de ocho meses de prisión.

Los recurrentes realizan, en primer término, alegaciones de contenido procesal, entendiendo que la resolución recurrida ha quebrantado las normas y garantías procesales del acusado Carlos Antonio , con invocación de lo dispuesto en el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que la defensa del acusado, en trámite de calificación, reconoció los hechos, como único participante en los mismos, y aceptó respecto a él la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, por lo que entiende que debió de ser dictada respecto a él sentencia de conformidad, tal y como señala el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y reducida la pena en un tercio respecto al año de prisión solicitado por el Ministerio Fiscal. En las restantes alegaciones los recurrentes denuncian que la sentencia recurrida ha incurrido en error en la valoración de la prueba, en relación a la participación en los hechos de los recurrentes Raúl y Pedro Enrique

, que se pone en relación en el recurso con el principio constitucional de presunción de inocencia (expositivo tercero) y del principio de "in dubio pro reo" (expositivo cuarto ).

Según los recurrentes lo realmente sucedido, en contra de lo declarado probado en la sentencia recurrida, es que Carlos Antonio , entre las cuatro y las cinco de la mañana del día 12 de abril de 2008 y actuando en completa soledad, condujo el vehículo de su propiedad hasta una finca alejada de "Desguaces Pinillos", acudiendo a las instalaciones de ésta, sitas en la Calleja Vieja de Logroño; saltó la tapia, se apoderó de los objetos que se reflejan en los hechos probados, los pasó al otro lado de la tapia y los llevó hasta su vehículo. Al querer marcharse no pudo hacerlo, ya que no pudo sacar el vehículo del barro, por lo que avisó a su tío y a su primo, quienes llegaron al lugar una media hora después. Los acusados Raúl y Pedro Enrique dejaron la furgoneta aparcada y cruzaron un campo, logrando sacar el automóvil del barro y saliendo los tres en busca de la furgoneta, siendo este el momento en el que fueron detenidos por la Policía.

SEGUNDO

Respecto a la primera de las alegaciones, en el acta guiada del procedimiento, (folio 66) no consta que el acusado Carlos Antonio se conformara con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, sino que por parte de su defensa se solicitó que se concediera el término de cinco días al que se refiere elartículo 800.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , precepto que establece que "El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediendo entonces el Juez de guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral". Con ello la posibilidad de ser dictada sentencia de conformidad quedó desde este momento cerrada por parte de la defensa del acusado, no siendo posible la reducción de pena a la que se refiere el artículo 801 de la Ley de...

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