SAP Badajoz 235/2008, 3 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2008
Número de resolución235/2008

SENTENCIA Núm.235/08

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000434 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

En BADAJOZ, a tres de Octubre de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2007 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS seguido entre partes, de una como apelante AXA SEGUROS AXA SEGUROS, representado por el/la Procurador/a Sr/a ALMEIDA LORENCES y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PRIETO FERNANDEZ, y de otra, como apelado Lorenza , representado por el/la Procurador/a Sr/a. CALATAYUD RODRIGUEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ROBINA BLANCO MORALES y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7-3-08 , cuya parte dispositiva dice:

"1.- Estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Pérez-Montes Gil en nombre y representación de doña Lorenza , se condena a la compañía AXA SEGUROS al pago a la actora de la cantidad de ocho mil seiscientos treinta y cuatro euros y diez céntimos (8.634,10€).

  1. - Dicha cantidad será incrementada en los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro .3.- No ha lugar a condena en costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por AXA SEGUROS AXA SEGUROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la compañía aseguradora AXA SEGUROS interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones del actor, absolviendo a la aseguradora de los hechos contenidos en el escrito inicial de demanda. Considera la apelante que estamos en presencia de un supuesto de culpa exclusiva de la víctima, que la producción del accidente de tráfico trae causa en la sola conducta negligente de Doña. Lorenza , conductora del vehículo Citröen HO-....-OY . Fundamenta, en suma, el recurso en dos motivos: el error en la valoración de la prueba y en la indebida aplicación del derecho.

Por su parte la apelada solicita la desestimación de la impugnación y la confirmación íntegra de la sentencia originaria.

SEGUNDO

Con anterioridad al presente procedimiento civil, se siguieron diligencias penales que terminaron con sentencia firme dictada en juicio de faltas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jerez de los Caballeros (Sentencia 30/07 ). De dicha resolución conviene destacar dos extremos:

  1. En el apartado 1ª del antecedente de HECHOS PROBADOS se declara:

    "Sobre las 14,15h del día 16 de mayo de 2005, en Jerez de los Caballeros, en el cruce entre la c/ Miguel de Cervantes y la c/ innominada que une la carretera Ex 112 con la c/Extremadura, se produjo una colisión entre los siguientes vehículos: turismo Opel Kadett, matrícula XI-....-X , conducido por su titular Dª. Esperanza asegurada en momento de los hechos en la entidad AXA, y el turismo Citröen Xsara, matrícula HO-....-OY , conducido por su titular Dª Lorenza , asegurada en el momento de los hechos por la entidad MAPFRE".

  2. La sentencia absuelve a la denunciada Dª Esperanza , al tratarse de un hecho controvertido y regir, en el proceso penal, el principio de la presunción de inocencia.

    Supuesto lo anterior y respecto de los efectos que las resoluciones de la jurisdicción penal tienen en la órbita civil, en relación con la cosa juzgada material, el Tribunal Supremo tiene establecido en sentencia de 24-octubre-1998 que, tratándose de sentencias absolutorias (las penales), sólo vincularán al Juez civil cuando declaren no haber existido el hecho del que la acción civil pueda nacer, supuesto que no concurre en el asunto debatido en esta litis. Fuera de este caso no vinculan, y el Juez Civil puede fijar el "factum" con arreglo a las pruebas practicadas en el pleito civil, por responder la acción de responsabilidad ex delito y la extracontractual del art. 1902CC a un principio de culpa. Por esta razón, en el presente caso el Juez Civil tiene libertad para fijar tanto el factum como las razones jurídicas que estime adecuadas a la vista de las circunstancias concurrentes, doctrina ésta que contradice la incorrecta apreciación jurídica que realiza el Juez de Instancia en el fundamento jurídico 1º in fine de la sentencia.

TERCERO

La ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, conforme a su redacción por el real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido dispone:

En el caso de daños a las personas, de ésta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o a la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.[.....]>>

Supuesto lo anterior se ejercita en el supuesto enjuiciado acción de responsabilidad extracontractual contra la compañía aseguradora AXA AURORA IBÉRICA como aseguradora del vehículo causante del daño, Opel Kadett XI-....-X , conducido por Doña. Esperanza , con póliza en vigor el día del siniestro.

Conviene manifestar en primer lugar que en el accidente acaecido no existieron testigos directos del mismo, a salvo de sus protagonistas, la Sra. Lorenza , conductora del vehículo Citröen, que sufrió daños personales y la citada Sra. Esperanza . Los testigos que declararon en el juicio, agentes de la Policía Local, no presenciaron el hecho y, por tanto, no pudieron dar una noticia exacta del mismo.

En sus testimonios tomaron en cuenta las declaraciones de la Sra. Esperanza y algunos datos objetivos que detectaron a la hora de investigar el siniestro. Entre estos últimos se encuentran los restos materiales del accidente, esparcidos...

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