SAP A Coruña 428/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2008:2650
Número de Recurso199/2008
Número de Resolución428/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 428/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a tres de Octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 61/00, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CARBALLO, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación,seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Silvio , representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. TRIGO CASTIÑEIRA y en esta alzada por la SRA. CAMBA MÉNDEZ, y defendido por el Letrado SR. PEREZ-LEMA LOPEZ, y de otra como DEMANDADOS-APELANTES AEGON, S.A., HOY REALE SEGUROS GENERALES S.A. y OBRAS Y CONSTRUCCIONES BASTON, S. L., representados en 1ª instancia por el Procurador SR. CAMBÓN PENEDO y en esta alzada por el SR. LADO FERNÁNDEZ, personado en esta alzada por la entidad aseguradora y defendidos por el Letrado SR. FENOLLERA GARCIA; como DEMANDADOS-APELADOS UAP IBERICA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A., y DON Juan Luis , representados en 1ª instancia por los Procuradores SRES. BUÑO VÁZQUEZ y OTERO SALGADO sucesivamente y en esta alzada por los SRES. PUGA GÓMEZ Y FREIRE RODRÍGUEZ-SABIO, respectivamente y defendidos por los Letrados SRES. QUESADA PÉREZ Y FREIRE AMADOR y como DEMANDADO-REBELDE DON Jon ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CARBALLO, con fecha 30.12.05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira, en nombre y representación de D. Silvio , DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jon , Obras y Construcciones Bastón S. L. y AEGÓN, a abonar solidariamente al actor la cantidad de 4.257,20 #, todo ello, en relación a la aseguradora AEGON, con los intereses moratorios del art. 20.3 LCS y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Luis y a la aseguradora UAP Ibérica de los pedimentos frente a ellos deducidos. Se imponen las costas de esta instancia a los codemandados D. Jon , Obras y Construcciones Bastón S. L. y AEGON."

Frente a la sentencia preinscrita se dictó auto aclaratorio de fecha 12 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva literalmente dice: ACUERDO ESTIMAR la petición de aclaración efectuada por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira, en nombre y representación de D. Silvio , y en consecuencia corregir el fallo de la sentencia dictada en este procedimiento en fecha de 30 de diciembre de 2005 , el cual pasará a tener el siguiente tenor literal: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira, en nombre y representación de D. Silvio , DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jon , Obras y Construcciones Bastón S. L. y AEGON a abonar solidariamente al actor la cantidad de 4.257,20 #, todo ello, en relación a la aseguradora AEGON, con los intereses moratorios del 20% anual del art. 20.4 LCS y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Luis y a la aseguradora UAP Ibérica de los pedimentos frente a ellos deducidos. Se imponen las costas de esta instancia a los codemandados D. Jon , Obras y Construcciones Bastón S. L. y AEGON".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AEGON, S. A., HOY REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y OBRAS Y CONSTRUCCIONES BASTON, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Carballo, que estimando la demanda formulada por D. Silvio , en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada del accidente de circulación acaecido el día 16 de marzo de 1999, y condena solidariamente a D. Jon , la entidad "Obras Y Construcciones Bastón S.L. y la compañía aseguradora Aegón, S.A., a indemnizar al actor en la cantidad de 4.257,20 euros por los daños materiales causados en el cierre y portal de entrada de finca de su propiedad, con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en auto aclaratorio los fija en el 20% anual, y absuelve a D. Juan Luis y a la aseguradora UAP Ibérica, interpone recurso de apelación la representación de "Obras Y Construcciones Bastón S.L. y de la compañía aseguradora Aegón, alegando diversos motivos en su recurso, esencialmente error en la valoración de la prueba practicada por parte del Juez de instancia, en cuanto que de su resultado considera que no ha quedado acreditada la culpa en el accidente por la maniobra marcha atrás llevada a cabo por el conductor del camión propiedad de la entidad mercantil recurrente, más bien fue la conducción distraída del conductor del turismo absuelto en la sentencia apelada, en todo caso aduce estaríamos en presencia de una concurrencia de culpas en su producción debiendo responder en mayor medida éste último.SEGUNDO.- Se basa el recurso especialmente en el atestado levantado al efecto por la Guardia Civil de Trafico, que atribuye la causa principal del accidente a una distracción del conductor del turismo Citroen BX, por cuanto no se percata de la presencia del camión, que mantiene no apareció de forma sorpresiva e inopinada en su trayectoria, de ahí su falta de responsabilidad, por lo que concluye que la producción del siniestro deviene exclusivamente de la imprudencia del conductor del turismo.

Se reconoce que el conductor del camión efectúo maniobra de marcha atrás tras detenerse en el arcén, al recibir una llamada de teléfono, sobre unos 15 metros, en tramo curvo a la izquierda, con giro final hacia una explanada que se encontraba a su derecha para estacionar el camión, motivo por el que con su parte delantera invade el carril de circulación, por el cual circulaba el turismo, entre 1 y 1,50 metros, por ello estima que tenia tiempo y sitio suficiente para poder pasar el conductor del turismo, de tal modo estima que lo que acaece realmente es que por una distracción del conductor del turismo no se apercibe de la presencia del camión, y por ello no lleva a cabo maniobra de frenado ni intento de maniobra evasiva, siendo su actuar el único culpable en la colisión.

Lo que este Tribunal no puede aceptar de la prueba practicada en juicio. Consideramos correcta su valoración por el Juez "a quo" en la sentencia apelada. Y ello, por cuanto se basa en la prueba pericial practicada,...

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