SAP Vizcaya 480/2008, 3 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2008:1922 |
Número de Recurso | 14/2008 |
Número de Resolución | 480/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 480/08PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 3 de octubre de 2008.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 431/06 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 1 de Balmaseda y del que son partes como demandante Dº Juan Luis representado por la Procuradora Sra. Ruíz Martinez y dirigido por el Letrado Sr. Zorrilla Ruíz, y como demandado el Ayuntamiento de Carranza representado por el Procurador Sr. Echevarria Otañez y dirigido por los Letrados Sre. Saiz Coca y Tellitu Bañales, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 16 de julio de 2007, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Martínez en nombre y representación de D. Juan Luis contra el Ayuntamiento de Carranza, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra, y todo ello con imposición al actor de las costas procesales causadas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Luis ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se alza la representación del actor frente a la sentencia apelada, que ha desestimado la acción reivindicatoria que deduce en su demanda, en un alegato en que, sosteniendo errónea la valoración probatoria en la primera instancia, aduce, en síntesis, que fue impugnado por su parte el valor de las fotografías aportadas en el informe pericial de adverso, de tal manera que entiende improcedente que el juzgador a quo se asiente en las afirmaciones de quien no es sino perito de parte. Añade que el plano de concentración parcelaria que se ha acompañado a la demanda constituye el marco y parámetro legal de delimitación de fincas y de delimitación de trayectorias de caminos, vías y demás elementos que aparecen en el mismo y que sobre quien recae la carga de la prueba de que los citados elementos no fueron ejecutados es sobre la parte demandada y no...
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