SAP Barcelona 990/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2008:9752
Número de Recurso911/2007
Número de Resolución990/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

SENTENCIA N ú m. 990/08

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. FRANCISCO ORTI PONTE

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de Septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, seguido por un delito de quebrantamiento de condena contra Ernesto ; siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y apelada el acusado representado por la Procuradora Dª. Susana Portoles Carmona y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Teresa Calvo Cerrada; y Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona con fecha 27 de Septiembre de 2007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Ernesto , de toda responsabilidad criminal en los presentes hechos por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, que se le ha imputado, ante la falta de pruebas de cargo suficientes, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que laparte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se condene al acusado por un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal a la pena de prisión de 1 año y se sustituya por la de expulsión del territorio nacional por 10 años. Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal del Ernesto , que solicitó la confirmación de la sentencia apelada; quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

CUARTO

La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SE ADMITEN Y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general, que la valoración efectuada por el juez "a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 LECr - y después de oír las razones expuestas tanto por las partes acusadoras como por las defensas, deba por ello de respetarse, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia -sentencias del Tribunal Constitucional de 17-12-85 y 2-7-90 , entre otras- y que únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio por no existir el imprescindible soporte probatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR