STS, 4 de Julio de 1989
Ponente | JOAQUIN DELGADO GARCIA |
ECLI | ES:TS:1989:4013 |
Número de Recurso | 2617/1986 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 1989 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
Sentencia
En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos
pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que condenó a Valentín por delito de utilización ilegal vehículo motor los
componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Delgado Garcia siendo también parte el recurrido Valentín estando representado por el Procurador Sr. Jose
Luis Barneto Arnaiz.
-
- El Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, instruyó
sumario con el número 131 de 1.983, contra Valentín y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de esa misma capital que con fecha 14 de octubre de 1.985 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y
así se declara, que Valentín , mayor de edad, y sin
antecedentes penales entonces, en la primera quincena de julio de
1.980, en un barrio de las afueras de Valencia, en la salida hacia
Madrid, cogió una furgoneta Ebro, marchandose con ella a Navalcarnero (Madrid), sin que consten los datos identificadores del vehículo, ni los del titular, ni las circunstancias del apoderamiento, habiéndosetasado la furgoneta en 200.000 pesetas. Detenido el dia 19 de octubre del mismo año en Navalcarnero, le fue intervenida,llevando unas placas de matricula que pertenecian a un coche 850.Todo ello, salvo el apoderamiento inicial de la furgoneta, tuvo lugar fuera del territorio de esta Audiencia.
-
- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
FALLAMOS
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Valentín , como responsable, en concepto de autor de un delito de utilización ilegítima de vehiculo de motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR y a la privación del permiso de conducir durante tres meses y un día, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas
procesales en su mitad, declarándose de oficio la otra mitad, así
como a que abone 200.000 pesetas o ponga ésta a disposición de su dueño si llega a ser conocido y siempre que no se haya adoptado resolución sobre este particular en el Juzgado de Navalcarnero.-Declaramos la insolvencia de dicho procesado,aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor.- Y por último, para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta resolución, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta
causa. Solicitese del Juzgado de Instrucción de Navalcarnero que diga si en la causa seguida contra este procesado, en relación con el cambio de placa de matricula de la furgoneta Ebro sustraida en
Valencia, ha adoptado alguna resolución para devolver a su
propietario el vehículo.
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- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
-
- El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basa en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: UNICO.- Se interpone, por infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en el nº 1º del artículo849 de la Ley de Enjuicimiento Criminal, por inaplicación del párrafo 3º del artículo 516 bis del Código Penal.-Breve extracto.- El Tribunal de Instancia, ha incurrido en infracción de ley al no
imponer la pena de multa que establece, conjuntamente con la de
arresto mayor, el párrafo 3º del artículo 516 del Código Penal, a
pesar de reconocerse, como hecho probado la permanencia del nehiculo por más de tres meses en poder del procesado.
-
- Instruído del recurso la representación del recurrido, la Sala admitió e l mismo, quedando conclusos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.
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- Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el dia 23 de Junio de 1.989. Con asistencia del Ministerio Fiscal quien mantuvo el recurso, y del Letrado recurrido D. Ignacio Garcia Mazarron quien no se opuso al mismo.
UNICO._ La sentencia recurrida declaró probado que Valentín cogió en Valencia una furgoneta Ebro marchándose con ella a
Navalcarnero, vehículo que estuvo utilizando durante más de tres
meses y fue valorado en 200.000 pesetas, sin que conste que para tal apoderamiento se empleara ningún medio de fuerza. Estimó que tales hechos constituían el delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno de los párrafos 1º y 3º del artículo 516 bis del Código
Penal, sin circunstancias modificativas modificativas de la
responsabilidad criminal, y condenó a dicho Valentín en concepto de autor de dicho delito a las penas de dos meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir durante tres meses y un día. Frente a tal condena recurrió al Ministerio Fiscal por estimar que se había omitido la pena de multa pedida en el caso presente ante la
Audiencia Provincial,recurso que, sin duda, ha de ser acogido porque el artículo 516 bis en su párrafo 3º ordena imponer conjuntamente las penas de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas para los supuestos como el presente en que el culpable haya dejado transcurrir veinticuatro horas sin restituir directa o indirectamente elvehículo.
Por todo ello, hay que estimar el recurso casando y anulando la sentencia de la Audiencia Provincial, dictándose a continuación por esta Sala la sentencia que proceda conforme a derecho.
III.
FALLO
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO del MINISTERIO FISCAL y se casa y anula la sentencia nº 348 de la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia de catorce de octubre de mil novecientos ochenta y cinco que condenó a Valentín , declarándose de oficio las costas de este recurso.
Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
SEGUNDA SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de mil novecientos ochenta y nueve. En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 6 de
Valenc ia, con el número 131 de 1.983 y seguida ante la Audiencia Provincial de esa misma Capital, por delito de utilización ilegal
vehículo motor contra Valentín , de 20 años de edad, hijo de Eugenio y Leticia , natural de Fuente del Maestre (Badajoz) y
vecino de Móstoles, de estado casado, de profesión pintor decorador, y en cuya causa se dictó sentencia, por la mencionada Audiencia, con
fecha 14 de octubre de 1.985, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal
Supremo, integrada por los Exmos. Sres. expresadosal margen y bajo la Ponencia del Joaquien Delgado García hace constar lo siguiente:
Se tienen por reproducidos los de la referida sentencia anulada. . II. HECHOS PROBADOS.
Se aceptan los que relata dicha sentencia anulada.
Igualmente se aceptan los de la resolución anulada y setiene por reproducido aquí el único de la sentencia de esta Sala que anuló la de la Audiencia Provincial de Valencia.
Dada la acreditada insolvencia del procesado y como la cuantía de la pena de multa ha de graduarse atendiendo fundamentalmente a las posibilidades económicas del condenado (artículo 63 del Código Penal) se impone en el caso presente dicha sanción en el mínimo legal permitido.
Vistos los preceptos legales de aplicación al caso.
III.
Se tienen por reproducidos aqui todos los pronunciamientos de la sentencia anulada, condenando además a Valentín a la pena de treinta mil pesetas de multa con diez días de arresto subsidiario.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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