STS 705/1989, 22 de Junio de 1989

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1989:3738
Número de Resolución705/1989
Fecha de Resolución22 de Junio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 705.-Sentencia de 22 de junio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso apelación. Imputabilidad. Regulación de

empleo.

NORMAS APLICADAS: Art. 94 Ley J.C.A .

DOCTRINA: La cuestión consiste en una regulación de empleo, calificable como asunto de personal

a efectos de imputabilidad.

En la villa de Madrid, a veintidós de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 9 de 1988 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Juan Ramón , don Jose Francisco y don Matías (Comité de Empresa de FEMSA), contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Albacete, de fecha 15 de octubre de 1987 en el pleito 496/86 contra resolución de la Dirección General de Trabajo relativa a reducción de plantilla. Ha sido parte apelada el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Ramón , don Jose Francisco y don Matías , contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de agosto de 1986, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho tal resolución, sin costas.»

Segundo

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de don Juan Ramón y dos más interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo; apelación que por providencia de fecha 28 de noviembre de 1987 fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Procuradora doña Mercedes Blanco Fernández en nombre y representación de la parte apelante presenta escrito en el que después de alegar lo que estimó pertinente a su derecho terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se revoque el acto administrativo objeto de este recurso, dejándolo sin efecto, ordenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como declarando vigente la relación laboral entre FEMSA y los 20 trabajadores relacionados en la resolución de la Dirección General de Trabajo, condenando a la empresa apelada a la readmisión de los mismos a sus puestos de trabajo, sin perjuicio de la ulterior liquidación económica entre sus respectivos derechos y obligaciones salariales.

Cuarto

El Abogado del Estado evacúa el trámite conferido mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala que dicte en su día sentencia por la que se confirme la sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones por providencia de fecha 25 de enero de 1989 se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 8 de mayo del corriente. Por proveído de dicha fecha y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acuerda oír a las partes sobre la posible mal admisión del recurso; habiendo evacuado el trámite solamente el Abogado del Estado según consta en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Las cuestiones de personal al servicio de particulares, entendiendo por tales aquéllas en las que se hace efectiva la intervención de la Administración en las relaciones laborales, están excluidas del recurso de apelación, a tenor de lo prevenido en el art. 94,1,a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción . El recurso en que ha recaído la sentencia dictada por el Tribunal «a quo» está dirigido a combatir una resolución de 25 de agosto de 1986, dictada por la Dirección General de Trabajo en expediente de regulación de empleo, por tanto, versa sobre una cuestión de personal al servicio de particulares en que rige la regla de única instancia.

En consecuencia, al ser firme por ministerio de la Ley la sentencia impugnada, debe declararse indebidamente admitido el recurso de apelación.

Segundo

No procede hacer pronunciamiento condenatorio respecto al abono de las costas por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art. 131,1 de la indicada Ley .

FALLAMOS

Que declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por don Juan Ramón , don Jose Francisco y don Matías , en calidad de miembros del Comité de Empresa de FEMSA y en representación del mismo, contra la sentencia de 15 de octubre de 1987 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, recaída en el recurso n.° 496 de 1986; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Francisco José Hernando Santiago.- Rubricados.

Publicación: Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Ángel Rodríguez García, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.- Jaime Estrada Pérez.- Rubricado.

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