STS, 9 de Junio de 1989

PonenteGREGORIO GARCIA ANCOS
ECLIES:TS:1989:3469
Número de Recurso2074/1986
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos

pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que le absolvió al procesado Carlos Francisco de los delitos de falsificación y sustitución de placa de matrícula, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo parte como recurrido el procesado Carlos Francisco y estando representado por el Procurador Sr. D. José Luís Rodríguez Pereita.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera, instruyó sumario con el número 40 de 1.984, contra Carlos Francisco , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de

    Cádiz, que con fecha dos de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMER RESULTANDO: Probado y así se declara: Que el procesado Carlos Francisco , compró en mil novecientos ochenta y uno en una subasta pública de la Delegación de Hacienda de Cádiz el vehículo Marca Mercedes Benz, número de bastidor NUM000 que fuématriculado con el número ......... N .; como la carrocería del vehículo

    se encontraba en malas condiciones por haber sufrido un accidente con

    anterioridad a la subasta, adquirió en Madrid a persona no

    determinada, en una chatarrería, un chasis en mejores condiciones trasladándolo a Jerez en su camión y como careciera del trozo correspondiente al número del bastidor, le puso el del otro vehículo haciendo de los dos coches uno solo, al que adaptó las matrículas del

    ......... N , pensando que realizaba solo una reparación del primitivo

    Mercedes conservando en terreno de su propiedad el chasis anterior".-2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Carlos Francisco de los delitos de falsificación y sustitución de placas de matrícula de que le acusa el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio, dejando sin efecto el auto de procesamiento acordado y cancelando cuantas fianzas y embargo existan en la causa".-3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de

    casación por Infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo

    por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO: Al amparo del número 1º

    del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 280 del Código Penal.-5.- La representación del recurrido Carlos Francisco , se

    instruyó del recurso, quedando conclusos los Autos, para señalamiento

    de Vista, cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento para Vista, se celebró la misma el día

    29 de Mayo de 1.989, con la asistencia del Letrado D. José María

    González López, en representación del procesado recurrido Carlos Francisco , que se opuso al recurso.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo de casación se interpone por el Ministerio Fiscal en base procesal del número 1º del artículo 849 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal y con fundamento sustantivo en no haber aplicado la Sala de instancia en su sentencia el artículo 280

del Código Penal, que tipifica el delito de falsificación de "contraseñas que usen las empresas o establecimientos industriales o

de comercio", y ello por entender que esa infracción legal fué cometida por el procesado cuando hizo sustitución del primitivo bastidor de un automóvil que había adquirido en subasta pública, por otro bastidor comprado con posterioridad y al que, por carecer de

número, le troqueló el correspondiente al primitivo y desechado.-SEGUNDO.- Planteada así la cuestión, puede parecer, a simple

vista, la razón que asiste al recurrente en su pretensión, dado el

dato objetivo, no discutible, de la sustitución de una contraseña (un

número, en este caso) por otra en una pieza esencial del vehículo a efectos de su distinción administrativa. Sin embargo, parece olvidarse que, dada la vía casacional empleada, a esta Sala le es imposible contradecir los hechos declarados probados por el Tribunal "a quo", de los que se deduce, en aplicación del artículo 1º del Código Penal, sobre todo después de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica de 25 de Junio de 1.983, que el inculpado actuó sin dolo, ni culpa, pués no otra cosa significa la frase contenida en el primer resultando de que el acusado solo pensaba en que estaba realizando una reparación del vehículo, pués conservaba en su

posesión el chasis anterior.-TERCERO.- Ante esa falta de malicia del procesado, que no puede entenderse ni como dolo directo, ni indirecto, y sin entrar en la dialéctica de la existencia de un posible error de prohibición, ya

que no es del caso, se deberá rechazar el recurso interpuesto, por lo

brevemente indicado.-III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por Infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha dos de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, en causa seguida al procesado Carlos Francisco , por los delitos de falsificación y sustitución de placas de matrícula. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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