STSJ Comunidad de Madrid 699/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:12295
Número de Recurso3186/2009
Número de Resolución699/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00699/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034466, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3186/2009

Materia: Cantidad (Indemnización)

Recurrente/s: BEFESA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES S.L.

Recurrido/s: Alfredo , ANODIZADOS ALFER S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA DE

SEGUROS y REASEGUROS S.A.,

PREVISIÓN ESPAÑOLA "CALIDAD CON NOMBRE PROPIO" MODALIDAD DE SEGURO, HELVETIA PREVISIÓN S.A. DE

SEGUROS y REASEGUROS, ASEQ

VIDA y ACCIDENTES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 21 de MADRID, DEMANDA 396/2007

Sentencia número: 699/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a siete de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior

de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3186/2009, formalizado por el Letrado Antonio Polo Guerrero en nombre y representación de la empresa BEFESA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES S.L., contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 21 de MADRID, en sus autos número 396/2007, seguidos a instancia de Alfredo frente a ANODIZADOS ALFER S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA DE SEGUROS y REASEGUROS S.A., PREVISIÓN ESPAÑOLA "CALIDAD CON NOMBRE PROPIO" MODALIDAD DE SEGURO, HELVETIA PREVISIÓN S.A. DE SEGUROS y REASEGUROS, ASEQ VIDA y ACCIDENTES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, FOGASA y la parte recurrente, sobre Cantidad (Indemnización), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Alfredo , de 38 años de edad, casado y con un hijo menor de edad, prestó servicios para la empresa ANODIZADOS ALFER SA desde el 07/02/04 mediante contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción desde dicha fecha al 06/08/04, que se prorrogó de mutuo acuerdo, suscribió recibo de finiquito el 06/02/05, por importe de 133,91 euros (Folio 703), con la categoría profesional de Oficial de 2ª.

SEGUNDO

Dicha empresa tenía suscrito contrato de prestación de servicios de fecha 01/01/05 con la codemandada BEFESA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES SL., que se da por reproducido como documento n° 24 de prueba de ANODIZADOS ALFER SA (Folios 705 y 706).

TERCERO

Con fecha 14/01/05 el trabajador hoy demandante sufrió un accidente de trabajo, cuando realizaba sus funciones en el centro de trabajo, sito en la c/ Los Chicos s/n del Polígono Industrial de Ramarga de la localidad de Ajalvir, de la empresa BEFESA, sufriendo las siguientes lesiones: "Fractura subtrocantérea conminuta fémur derecho. Fractura conminuta de cuello y trocánter izquierdos. Fractura distal radio derecho. Fractura maleolo tibial derecho. Secuelas: cojera, disminución de movilidad de ambas caderas." Y con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Carga de pesos, bipedestación y deambulación toda la jornada. Tareas en alturas o en cuclillas."(Fol.240)

CUARTO

Consecuencia de dicho accidente intervino la Inspección de Trabajo, que levantó sendas Actas de infracción, una por falta de medidas de prevención de riesgos imputables a la empresa BEFESA en cuyo centro de trabajo prestaba servicios en condiciones de cesión ilegal de mano de obra, proponiendo un recargo en las prestaciones derivadas del siniestro del 50%, e imponiendo sendas multas de 4.500 euros y de 3.006 euros. (Fols. 254 a 259)

QUINTO

La versión del accidente según el Informe de la Inspección de Trabajo, de 01/04/05, obrante al folio 86 "el accidentado dirigía la operación de traslado de dos fardos apilados, lo que se realizaba mediante una carretilla automotora elevadora, que conducía un trabajador de BEFESA, el demandante notó que la carga oscilaba e intentó estabilizar el fardo superior, recibiendo el impacto de éste de 400Kg aproximados".

Se comprobó por posterior inspección ocular del lugar la irregularidad del suelo no asfaltado sobre elque circulaban las carretillas elevadoras, de la que dedujo la Inspectora de Trabajo junto a la altura y la inestabilidad de los fardos simplemente apilados y no atados entre si, produjo la pérdida de estabilidad y la caída de la carga.

SEXTO

Por Resolución del INSS de 28/03/06 se le reconoció al actor una pensión mensual del 55% de una base reguladora de 968,04 euros, con efectos desde el 27/03/06. (Folio 239).

SÉPTIMO

Por Resolución de 28/01/08 de la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral que sufrió el demandante, declarando en consecuencia la procedencia de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de dicho accidente incrementadas en un 50% con cargo a la empresa responsable BEFESA DE RESIDUOS INDUSTRIALES SL y a las prestaciones que se pudieran reconocer en el futuro. (Folios 230-233).

OCTAVO

Por Sentencia de 26/02/08 del Juzgado de lo Social n°24 de los de Madrid dictada en los Autos 852/07 seguidos en procedimiento de oficio se estimó la demanda presentada por la CAM contra las empresas ANODIZADOS ALFER SA y BEFESA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES SL declarando la existencia de cesión ¡legal de trabajadores en los términos que se contienen en las Actas 1434/05 y 1523/05 de la Inspección de Trabajo, a las que se hace referencia en el hecho probado tercero de dicha sentencia, que se da por reproducida de los folios 219 a 229.

Demanda a la que formalmente se adhirió el hoy demandante, que en dicho procedimiento figuraba como codemandado y, siendo ya firme esa sentencia, por haber desestimado la Sala de lo Social del TSJM el Recurso de Suplicación que interpuso la empresa ANODIZADOS ALFER SA por Sentencia de 28/10/08, que igualmente se da por reproducida de los folios 936 a 946.

NOVENO

Se interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 12/03/07 únicamente contra las dos empresas codemandadas, acto que tuvo lugar el 22 de dicho mes y año sin avenencia con respecto a BEFESA, quién se opuso expresamente y sin efecto con ANODIZADOS que no compareció. (Fol. 6)

DÉCIMO

El actor recibió cursos de formación profesional en Prevención de Riesgos Laborales, de 4 horas lectivas el 05/02/03, y de 55 horas de 14 de junio a 2 de julio del 2004. (Folios 675 y 676) y se le entregó un ejemplar de normas de seguridad de la empresa ANODIZADOS ALFER y los equipos de protección individual y colectiva el 29/12/04.

DECIMOPRIMERO

BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS que se personó en este procedimiento el 14/09/07 solicitando el interrogatorio del actor y que se oficiase a la TGSS a fin de que se aportase certificación del importe del capital coste ingresado por la Seguridad Social y por la Mutua correspondiente para hacer efectiva la prestación de Pensión por IPT.

DECIMOSEGUNDO

Por certificación expedida el 30/10/07 por la Jefa de Servicio de Asesoramiento y Apoyo de la Subdirección General de Pagos y Gestora del Fondo de Reserva de la TGSS, se deduce que de los antecedentes en relación el expediente tramitado a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el hoy demandante, cuya cobertura corresponde a la Mutua ASEPEYO, en el procedimiento de IPT n° 5972/2006 de fecha 14/07/06, el 70% del capital coste de la Mutua es de 102.080,89 euros y el 30% asumido por la TGSS es de 43.748,95 euros, siendo el capital de 1.192,82 euros.

DECIMOTERCERO

Existe póliza suscrita entre ANODIZADOS ALFER SA y HELVETIA SEGUROS DE ACCIDENTES COLECTIVOS M3-C310414635, con efectos desde el 03/06/05 al 03/06/06 que cubre los riesgos de fallecimiento, Invalidez Permanente Absoluta y Gran Invalidez derivadas de accidentes de trabajo (Folios 309 a 312).

DECIMOCUARTO

Otra póliza suscrita por la anterior empresa y ASEQ, VIDA Y ACCIDENTES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS cubre igualmente contingencias de fallecimiento, Gran Invalidez e Incapacidad Permanente Absoluta derivadas de accidente laboral.

DECIMOQUINTO

El actor percibe en octubre del 2008 una pensión mensual derivada de accidente de trabajo por un importe mensual íntegro de 839,45 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó las excepciones de indebida formulación de la demanda (Falta de intento de conciliación, variación sustancial, fraude procesal y prescripción) y se estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (Befesa Gestión de Residuos Industriales S.L.). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Banco Vitalicio de España, Alfredo y Helvetia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR