STSJ La Rioja 282/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2009:588
Número de Recurso242/2009
Número de Resolución282/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 242/2009 interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES MAJUELO GARAY, S.L. asistida del Ldo. D. Jesús Alonso Bengoa contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 13 de mayo de 2009 y siendo recurridos INSS, TGSS, asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social y D. Felipe asistido del Ldo. D. Jesús Ángel Sáez Redondo, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la empresa CONSTRUCCIONES MAJUELO GARAY, S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de La Rioja, contra INSS, TGSS Y D. Felipe en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 de mayo de 2009 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

El día 2 de Marzo de 2006, cuando D. Felipe , prestaba servicios como oficial de primera, por cuenta de la empresa Construcciones Majuelo Garay SL, dedicada a la actividad de construcción, sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia del cual se le originaron lesiones durante cuyo proceso de recuperación permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 18/07/07 en que fue dado de alta por informe propuesta, y, tras la sustanciación de actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente, por la DP del INSS se dictó resolución de 14 de Septiembre por la que se declaró al trabajador afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión del 55% de su base reguladora mensual más las correspondientes revalorizaciones y mejoras, con efectos económicos desde el 12/09/07.

SEGUNDO

Como consecuencia del indicado accidente, por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción 278/06 de 19/06/06 proponiendo la imposición a la empresa demandante de una sanción de

5.000 euros graduada en su grado mínimo tramo superior, por la presunta comisión de una infracción grave tipificada en el Art. 12.16 f) RD Legislativo 5/00 al haber vulnerado lo dispuesto en los Arts. 4.2 d y 19.1 ET, 14.2 y 3 y 17.2 L 31/95 , este último, en relación con los Arts. 3 y 4 RD 773/97 , ARt. 11c RD 1627/97, Anexo IV Parte C puntos 3.a y b RD 1627/97 y Art. 193 OM 28/08/70 .

La anterior acta de infracción fue confirmada en el procedimiento sancionador 01/2006/169, habiéndose desestimado el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución que lo resolvió por resolución de 4/12/06.

A resultas del accidente, la Inspección de Trabajo levantó también acta de infracción 277/06 proponiendo la imposición a al empresa demandante de una sanción de 1.502,54 euros, graduada en grado mínimo, tramo inferior, por la presunta comisión de una infracción grave tipificada en el Art. 12.3 RD Legislativo 5/00 , por incumplimiento de lo dispuesto en el ARt. 23.3 L 31/95 y 6 OM 16/12/87 .

Dicha acta de infracción resultó confirmada en el expediente sancionador 01/2006/170.

TERCERO

Iniciadas a instancia de la Inspección de Trabajo el 14/06/06 actuaciones administrativas en materia de recargo de prestaciones, por la DP del INSS se dictó resolución de 7/09/06 por la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el Sr. Felipe el 2/03/06 y la procedencia de que lasprestaciones derivadas del mismo fueran incrementadas en un 35% con cargo exclusivo a la empresa responsable Construcciones Majuelo Garay SL.

CUARTO

Con fecha 6/10/06 la demandante formalizó reclamación previa frente a la anterior resolución viendo la misma desestimada por resolución de 2 de noviembre.

Impugnadas dichas resoluciones administrativas en vía judicial se inició procedimiento en este mismo juzgado que finalizó por desistimiento de la empresa demandante.

QUINTO

Mediante escrito de 24/12/07 la empresa demandante interpuso recurso de revisión frente a la resolución de 2 de noviembre de 2006, viendo desestimada su petición mediante resolución de 28/12/07.

SEXTO

El 31/01/08 la empresa demandante solicitó la resolución del recurso de revisión interpuesto al que se dio el valor de reclamación previa, dictándose resolución de 11/02/08 desestimatoria de la misma.

SÉPTIMO

Como consecuencia del accidente litigioso el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria acordó por auto de 22/03/06 la incoación de diligencias previas por un presunto delito de lesiones por imprudencia, habiéndose dictado en dicho procedimiento penal sentencia de 17/04/09 por al que se condena a Alicia como autora de una falta de lesiones imprudentes, así como a indemnizar solidariamente junto con Construcciones Majuelo Garay SL y Seguros Winthertur al Sr. Felipe en la cantidad de 108.692,12 euros en concepto de indemnización de daños ay perjuicios por las lesiones ocasionadas por el accidente.

Dicha sentencia no es firme al haber sido recurrida en apelación por la Sra. Alicia y la empresa Construcciones Majuelo Garay SL.

Durante la sustanciación del proceso penal se dictó providencia de 24/07/07 acordando la citación para prestar declaración en calidad de imputado del gerente o representante legal de Construcciones Majuelo Garay el día 5/10/07, habiéndose presentado por D., Benedicto escrito de 27/07/07 designando letrado para que le representara.

OCTAVO

Mediante resolución de 28 de diciembre de 2007 de la DP de Alava de la TGSS se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la misma Administración de 5/12/07 por el que se confirmaron las liquidaciones efectuadas en los expedientes NUM000 y NUM001 .

Formalizado recurso contencioso administrativo frente a la anterior resolución, por el Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria se dictó sentencia de 31/03/09 estimatoria del mismo por la que se revocó la resolución impugnada.

FALLO.- Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Alonso Bengoa en nombre y representación de Construcciones Majuelo Garay SL contra INSS, TGSS y D. Felipe debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por CONSTRUCCIONES MAJUELO GARAY S.L., siendo impugnado por D. Felipe . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda planteada por la empresa por la que reclamaba la declaración de nulidad de la resolución del INSS, y de la confirmatoria de la misma dictada en reclamación previa, que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido el 2/03/06 por el trabajador D. Felipe , y la procedencia del incremento del 30% de todas las prestaciones derivadas del citado accidente de trabajo, a cargo de la empresa Construcciones Majuelo Garay, S.L., empleadora del...

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