STSJ Galicia 954/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2009:8540
Número de Recurso4030/2008
Número de Resolución954/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00954/2009

T.S.J.DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION 2ª

SENTENCIA:

Recurso de apelación número: 4030/2008

La Sección Segunda de la Sala de Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia ha dictado en nombre del Rey la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS. D.

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

CARLOS LOPEZ KELLER

En A Coruña, 1 de octubre de 2009.

En el recurso de apelación con el número 4030/2008 interpuesto por el COLEXIO OFICIAL DE VETERINARIOS DA CORUÑA, representado y asistido por el Letrado don Pablo No Couto, contra la sentencia dictada en el procedimiento seguido con el número 285/2006 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de esta ciudad, siendo parte apelada doña Flora representada por el Procurador don Diego Ramos Rodríguez y asistida por el Letrado don Ramiro A. López Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2007 en el procedimiento seguido con el número 285/2006 con lasiguiente parte dispositiva: "Acolle-lo recurso contencioso administrativo do procurado Sr Ramos Rodríguez, no nome de Dª Flora contra o acordo de 05.07.2006 do Consello Galego de Colexios Veterinarios que confirma a de 18.'02.2002 do Colexio Oficial de Veterinarios da Coruña, anulándoos por contrarios a dereito, procedendo a dar de baixa a recurrente, con efectos dende o 29.11.2001, e devolución das cotas ingresadas dende esa data. Impónenselle as custas ata un máximo de 2.000 euros."

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y en definitiva estimado el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 16 de septiembre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 24 del mismo mes y año.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don CARLOS LOPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los que contiene la sentencia apelada, y

PRIMERO

Habiéndose interpuesto recurso contra el acuerdo del Colegio Oficial de Veterinarios de A Coruña de 18 de febrero de 2002 y contra el del Consello Galego de Colexios Veterinarios de 5 de julio de 2006, se hace preciso significar que el primero de tales actos no es susceptible de recurso por no agotar la vía gubernativa como en él se indica de forma expresa señalando que contra él se podía interponer recurso de alzada, cosa que efectivamente hizo la solicitante para ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuyo acuerdo fue anulado por sentencia del Juzgado de este orden número Uno de esta ciudad por falta de competencia de dicho Consejo, revertiendo la alzada en el Consello Galego, cuyo acuerdo, igualmente desestimatorio, es también recurrido en estas actuaciones, dándose la paradoja de que no habiéndose personado el Consello pese a haber sido emplazado, es el propio Colegio provincial el que ha asumido la tarea de defender un acto que no es suyo.

SEGUNDO

Como ya pone de relieve la sentencia apelada, hay dictada una doctrina por parte de esta Sala que se puede entender consolidada en el sentido de que los profesionales veterinarios que presten sus servicios como tales en relación funcionarial con la Administración pública están exentos de la obligatoriedad de adscripción al Colegio profesional correspondiente; no puede por menos que así reconocerlo el Colegio apelante, que no obstante defiende su recurso por dos motivos fundamentalmente: por la pendencia de sendos recursos de casación en interés de la ley ante el Tribunal Supremo, y por la aparición de nuevas circunstancias que no pudieron ser tomadas en consideración en las anteriores sentencias de esta sede, todo ello en un contexto de permanente y reiterada protesta de la singular importancia de las funciones encomendadas a estos profesionales, igual que a los de las restantes ramas con incidencia en la salud individual y colectiva de la población, y en la incapacidad, cuando no el desinterés de la Administración para garantizarlas.

TERCERO

En términos generales, siguen siendo aplicables al caso las consideraciones vertidas en anteriores sentencias de esta Sala, así en la de 2 de noviembre de 2005 (recurso de apelación 164/2005 ) se dijo entre otros particulares: "... la posterior entrada en vigor de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre , de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, ha alterado totalmente la perspectiva y obliga a replantear la cuestión e incluso a llegar a una postura contraria a la anterior cuando, como en el caso de autos, el inspector veterinario de salud pública sólo ejerce las funciones propias de ese funcionario, definidas en el artículo 6º del mencionado del Decreto 200/1991, de 13 de junio , no realiza actividad privada de la profesión y no tiene solicitado ni concedida compatibilidad para ello, por entender que en ese supuesto ejerce funciones puramente administrativas, realiza las actividades propias de su profesión por cuenta de la Administración autonómica a la que pertenece y el destinatario inmediato de las mismas es esa Administración, de modo que se cumplen los tres presupuestos exigidos en el artículo 3º de aquella Ley 11/2001 para ser eximido de la colegiación obligatoria, además de que en ese caso pierde sentido la atribución a los Colegios profesionales de las potestades de control del ejercicio de la profesión, así...

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