STSJ Extremadura 235/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2009:1715
Número de Recurso146/2009
Número de Resolución235/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 235

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 146/2009 interpuesto por el Procurador D. Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de Carrefour Property España, S.L., y por la Procuradora Dª. Cristina-María Moreno Serrano, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, siendo parte apelada, además, la entidad Ocio y Recreo de Extremadura, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres de fecha 16 de febrero de 2009, dictada en el Procedimiento Ordinario número 52/2008, sobre urbanismo, que estimó parcialmente el recurso contenciosoadministrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2008 el Procurador D. Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de Centros Comerciales Carrefour, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 28 de junio de 2007 contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres de 11 de mayo de 2007 y contra la resolución de 20 de febrero de 2007 de la Alcaldía del mismo Ayuntamiento por la cual se concedía licencia de obra y apertura del Centro de Ocio a la codemandada Ocio y Recreo de Extremadura, S.A.

Formalizada la demanda por escrito presentado el 7 de julio, se dio traslado de la misma a los demandados, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, presentándose los correspondientes escritos de conclusiones.

SEGUNDO

Por sentencia de 16 de febrero de 2009 el Juzgado de Instancia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo, anulando la resolución recurrida en el particular relativo al requerimiento a la recurrente para que, con carácter provisional, procediera a la apertura del vial de acceso desde su aparcamiento. Por medio de escrito presentado el 13 de marzo, por la Procuradora Dª. Cristina-María Moreno Serrano, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, se interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas. Por escrito presentado el 7 de abril, el Procurador D. Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de Carrefour Property España, S.L., formula oposición al recurso de apelación y adhesión al recurso por la desestimación en sentencia de su pretensión de anulación de la resolución de 20 de febrero de 2007 .

Por propuesta de providencia de 4 de mayo se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 2 de junio, quedando concluso para sentencia.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación, por parte de Carrefour, de dos resoluciones del Ayuntamiento de Cáceres: la resolución de 20 de febrero de 2007 por la que se otorga a Ocio y Recreo licencia de obras y apertura del Centro de ocio, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de mayo de 2007 por el que se requiere a Carrefour la apertura provisional de acceso al Centro de ocio a través de su parcela. La Sentencia del Juzgado de Instancia, respecto a la primera resolución, comienza por reconocer a la actora legitimación para combatir la licencia concedida sobre la base del art. 7 de la LSOTEX . En cuanto al fondo, desestima el recurso y confirma la concesión de la licencia con los siguientes argumentos: el acuerdo de suspensión de otorgamiento de licencias con motivo de la revisión del PGOU de Cáceres no determina la nulidad de la licencia pues ésta respeta las determinaciones del nuevo planeamiento; sí existe el preceptivo informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura (folio 95 del expediente); y la falta de toma en consideración de las alegaciones presentadas por la recurrente en el trámite de información pública no vician de nulidad la licencia. En cuanto a la impugnación del Acuerdo, estima el recurso. Considera que el requerimiento efectuado a Carrefour carece de fundamento legal y vulnera su derecho de propiedad. No queda acreditado que por la parcela del recurrente discurra un vial público, por lo que el terreno a través del cual se pretendía dar acceso al centro comercial es de titularidad privada.

La sentencia es recurrida en apelación por ambas partes. El Ayuntamiento de Cáceres recurre la anulación que hace la sentencia del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en lo correspondiente al requerimiento a Carrefour para que, con carácter provisional, proceda a la apertura del vial de acceso, y lo fundamenta en los siguientes motivos:

1- El vial en cuestión siempre ha estado abierto, como lo demuestran las fotografías aportadas.2- En el expediente 91/92 por el que se otorgó licencia para la construcción de un Hiper (Hiper Tambo, posteriormente Pryca y actualmente Carrefour), se recoge un proyecto de acceso y aparcamientos donde consta el carácter de vía municipal del ramal de acceso al antiguo matadero.

3- La consideración de vía pública se desprende del expediente y de la documentación aportada, y en concreto del PGOU aprobado en 1998.

La entidad Carrefour recurre en apelación la desestimación de la impugnación de la licencia concedida a Ocio y Recreo, alegando, en síntesis, lo siguiente:

1- Improcedencia de los documentos aportados por el Ayuntamiento de Cáceres con su recurso de apelación.

2- La licencia para apertura del centro de ocio se otorga estando suspendido el otorgamiento de licencias por la revisión del PGOU, y esta revisión afecta a la parcela en cuestión, que pasa de "uso público" a "uso terciario", no siendo además la licencia conforme con la revisión del planeamiento.

3- La licencia se otorga sin contar con el preceptivo informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, pues el informe a que se refiere la sentencia al folio 95 del expediente se emite en relación con un proyecto que no fue el autorizado por la licencia impugnada, en la cual el acceso previsto es desde la Glorieta el Junquillo, que no cuenta con autorización previa de la Demarcación de Carreteras del Estado, exigiendo ésta, en todo caso, autorización de acceso a través de la parcela de Carrefour.

4- Las alegaciones presentadas en trámite de información pública en el procedimiento para el otorgamiento de la licencia no se tomaron en consideración por la Administración, siendo necesaria una respuesta específica con las razones que lleven a la aceptación o rechazo de tales alegaciones.

Con carácter previo, procede estimar la alegación de Carrefour en cuanto a que los documentos aportados por el Ayuntamiento de Cáceres en su recurso de apelación no deben ser admitidos. Efectivamente, dice el art. 85.3 LJCA que en segunda instancia pueden practicarse las pruebas que, o bien fueron denegadas en primera instancia, o bien no fueron debidamente practicadas; y el art. 56.4 que "después de la demanda y contestación no se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil", que en la Ley de Enjuiciamiento Civil se especifican en el art. 270 , que se refiere a documentos de fecha posterior a la demanda o a supuestos, debidamente justificados, de imposibilidad de presentación con anterioridad. No acreditándose por el recurrente encontrarse en ninguno de estos casos, procede sin más la inadmisión de los indicados documentos, que no obstante encontrarse ya aportados y unidos a la causa, no serán tenidos en cuenta para la resolución del pleito.

SEGUNDO

Siguiendo el orden cronológico de las resoluciones impugnadas y utilizado por el Juzgado de Instancia, procede examinar en primer lugar la impugnación de la licencia concedida a Ocio y Recreo para la apertura del centro comercial. La primera cuestión planteada es la relativa a la falta de legitimación de la recurrente Carrefour para impugnar la licencia. Con carácter general, el art. 19.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, atribuye legitimación a "a) las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo", y en su letra h) a "cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos en las leyes". Por tanto, no se exige para el ejercicio de acciones ostentar un interés legítimo (concepto, por otro lado, más amplio que el recogido en la Ley de 1956 , y que ya el Tribunal Supremo venía aplicando de facto), sino que permite el acceso a los Tribunales a cualquier ciudadano mediante el ejercicio de la acción popular, siempre que ésta se encuentre expresamente prevista en la normativa correspondiente. En el ámbito urbanístico, la normativa estatal reconoce el derecho a "ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación...

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