STSJ Castilla y León 571/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2009:6138
Número de Recurso87/2009
Número de Resolución571/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a nueve de octubre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 87/09 interpuesto contra la sentencia de 24 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria, en el Procedimiento Abreviado Nº 234/08; habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, Doña Juana , y como parte apelada la Diputación Provincial de Soria representada por la Procuradora Doña María Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Gonzalo Gómez Sáez.

Es Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Concepcion Garcia Vicario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria en el proceso indicado dictó sentencia el 24 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva dispone:

"Primero.- Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente Sra. Juana frente a las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, y sin entrar a conocer el fondo del asunto.

Segundo

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte recurrente en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue impugnado por la parte demandada y no por la codemandada, y remitidos los autos a esta Sala se señaló para Votación y Fallo del presente recurso el día 8 de octubre de 2009 lo que se efectuó.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Sra. Juana contra el Acuerdo de 4-12-07 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión mediante personal laboral fijo, en la categoría de Auxiliar de Planta- Cuidador, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, pretendiendo se declare el derecho a consolidar su plaza en tal proceso selectivo, lo que fue solicitado por esa parte mediante escrito de 3 de enero de 2008 y cuya desestimación presunta ha dado lugar al presente recurso jurisdiccional.

La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso por entender que el acuerdo del Tribunal Calificador no es un acto definitivo que ponga fin a la vía administrativa, sino un acto de trámite no susceptible de ser recurrido en vía judicial de forma separada, en los términos prevenidos en los art. 25 y 69c) de la LJCA .Discrepa la apelante de tal decisión alegando que los actos del Tribunal Calificador aún cuando presenten el carácter de actos de trámite, no por ello son inimpugnables, dado el carácter esencialmente vinculante que presentan para la Administración, tratándose de actos que deciden directa o indirectamente el procedimiento, siendo por tanto susceptibles de impugnación jurisdiccional, máxime cuando no se informó adecuadamente de los recursos existentes contra tal resolución.

A tales pretensiones se opone por la parte apelada la conformidad a derecho de la sentencia apelada, deviniendo inadmisible el recurso por impugnarse un acto de trámite.

SEGUNDO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2006 - en un supuesto similar al que nos ocupa - la propuesta del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas tuvo para la recurrente la significación de acto de trámite cualificado, susceptible por ello de impugnación autónoma, porque le dejó fuera de manera definitiva del proceso selectivo, por lo que desde esta perspectiva es clara la improcedencia de la inadmisibilidad apreciada por el juzgador de instancia.

En efecto, conforme a lo preceptuado en el art. 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa , "el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con...los actos...de trámite, si...deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos" , siendo indudable que la no inclusión de la recurrente en el Acuerdo del Tribunal Calificador acordando elevar propuesta de contratación a la Presidencia de la Diputación a favor de los opositores que mayor puntuación obtuvieron, es un acto de trámite que para la Sra. Juana determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, en la medida que queda apartada del proceso de selección, de tal modo que se constituye en acto de trámite cualificado, en cuanto impide la prosecución del procedimiento administrativo y por tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR