STSJ Castilla-La Mancha 260/2009, 29 de Septiembre de 2009
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:3799 |
Número de Recurso | 131/2008 |
Número de Resolución | 260/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00260/2009 Recurso de Apelación nº 131/08 (JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE CUENCA) SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
Dª Raquel Iranzo Prades
D. Mariano Montero Martínez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Manuel José Domingo Zaballos
SENTENCIA Nº 260
En Albacete, a veintinueve de Septiembre de dos mil nueve. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA-LA MANCHA, representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez, contra la Sentencia nº 54/08, de fecha 18 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el procedimiento ordinario nº 446/07, y como parte apelada el EXCMO.AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, contra el Ayuntamiento de Casasimarro, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la actuación seguida por el Ayuntamiento demandado; todo ello sin costas".
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 02 de Abril de 2009.
Por providencia de fecha 12 de Junio de 2009, se acordó emplazar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la entidad Esinsa, para que se personaran y efectuaran las alegaciones que estimaran oportunas por un posible motivo de nulidad de actuaciones suscitado por la Sala, la Junta se personó alegando indefensión, no haciéndolo la entidad constructora.
Por providencia de fecha 23 de Septiembre de 2009 se acordó unir a los autos las alegaciones presentadas por las partes a la causa de nulidad de actuaciones planteada; levantándose la...
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