STSJ Cataluña 853/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2009:11902
Número de Recurso659/2006
Número de Resolución853/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 853

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso

administrativo nº 659/2006, seguido a instancia de la AGRUPACIO EMPRESARIAL DE LA CERDANYA, representada por el Procurador Don IVO RANERA

CAHIS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el AJUNTAMENT DE

PUIGCERDÀ, representado por el Procurador Don ALBERT RAMENTOL NORIA, y contra la entidad CAMPUS CERDANYA, S.L., representada por el Procurador

Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, en su cualidad de partes codemandadas, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- El 29 de septiembre de 2005 la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó Aprobar Definitivamente el Plan Especial para la definición volumétrica y de usos de la parcela Eq2 del Sector SUP 18 en el término Municipal de Puigcerdà.

  1. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de septiembre de 2009, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la AGRUPACIO EMPRESARIAL DE LA CERDANYA contra el Acuerdo de 29 de septiembre de 2005 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se acordó Aprobar Definitivamente el Plan Especial para la definición volumétrica y de usos de la parcela Eq2 del Sector SUP 18 en el término Municipal de Puigcerdà.

En el presente proceso han comparecido el AJUNTAMENT DE PUIGCERDÀ y la entidad CAMPUS CERDANYA, S.L., en su cualidad de partes codemandadas.

SEGUNDO

Alegada la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por las partes codemandadas -el Ayuntamiento de Puigcerdà y la entidad privada comparecida- y sin...

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