STSJ Cataluña 976/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2009:11752
Número de Recurso326/2006
Número de Resolución976/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 976

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil nueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 326/2006, interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT , contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Generalitat de Catalunya impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 10 de noviembre de 2005, estimatoria de la reclamación nº NUM000 , formulada por D. Jesús Carlos contra el acuerdo dictado por el Departamento de Economía y Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el concepto de liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en cuantía de 4.569,04 euros.

SEGUNDO

A la hora de resolver el contenido de la reclamación, el TEARC se planteó, como cuestión previa, los aspectos relativos a la competencia de los órganos administrativos y cuál deba ser la trascendencia jurídica que haya de otorgarse al hecho de que en el acto que se impugna no figure firma ni antefirma y que además se omita tanto la denominación del cargo o puesto de trabajo como la identificación nominativa de la persona que presuntamente ha dictado el acto administrativo.

Concluye el TEARC, después de estudiar la jurisprudencia que considera atinente a la materia, que si bien no puede decirse que el acto es nulo por cuanto no es conocido el órgano que lo dictó ni por ello puede estarse en lo cierto en cuanto a su competencia, en cambio debe declararse la anulabilidad del acto, con estimación de la reclamación, porque la ausencia de la debida identificación del autor del acto administrativo hace imposible, en rigor, conocer si ha sido dictado por quien fuera al tiempo de su adopción titular del órgano competente para ello, y de esa forma impide al órgano revisor -TEAR- ejercer adecuadamente sus funciones legalmente encomendadas en el artículo 40 del RD 391/96 y en el actual artículo 237 de la Ley General Tributaria 58/2003 , entendiendo que se trata de cuestiones de carácter público e insoslayable.

TERCERO

La abogada de la Generalitat de Catalunya entiende que la falta de firma que se observa en el ejemplar de la liquidación practicada por la Administración del Impuesto sobre Sucesiones que figura en el expediente administrativo es un defecto subsanable y alega que diversas sentencias de los Tribunales judiciales, entre ellas la Sentencia del TSJ de Cataluña de 10 de mayo de 2005 , avalan la licitud de actuación del órgano administrativo, aspectos que son negados por el Abogado del Estado, con apoyo en la doctrina del Tribunal Supremo que aplica los artículos 124.1.a) de la Ley General Tributaria y artículo 16.3 de la Ley 30/92 , del...

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