STSJ Cataluña 7202/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:11000
Número de Recurso4106/2008
Número de Resolución7202/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7202/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 806/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de variación de la demanda interpuesta por el INSS y desestimando la demanda interpuesta por Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante resolución del INSS de 31 de marzo de 2000 y estimando la reclamación previa interpuesta en fecha 27 de marzo de 2000, fue reconocida a Miguel pensión a favor de familiares con efectos económicos desde el 12 de octubre de 1999.

SEGUNDO

El demandante obtuvo en el año 2005 rendimientos de capital mobilario y ganancias patrimoniales por importe de 486.871'25 euros.

Igualmente el demandante obtuvo en el año 2006 rendimientos de capital mobiliario por intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros por un total de 8.732'30 euros, así como la suma de 507'34 euros como renta imputada a un inmueble.

TERCERO

El salario mínimo interprofesional del año 2005 en cómputo anual fue de 7.182 euros; en el año 2006 de 7.560 euros y en el año 2007 de 7.988'40 euros.

CUARTO

El demandante percibió en concepto de pensión a favor de familiares en el año 2005 la suma de 4.562'32 euros; en el año 2006 la suma de 4.818'80 euros y en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2007 la suma de 2.891'28 euros, por un total de 12.272'40 euros.

QUINTO

Mediante resolución del INSS de 23 de julio de 2007 se acordó el inicio de actuaciones para declarar la extinción de la pensión a favor de familiares que tenía reconocida el demandante, así como la reclamación de cantidades percibidas indebidamente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de julio de 2007 por un total de 12.272'40 euros, suspendiéndose cautelarmente el abono de la pensión con efectos 1 de agosto de 2007, abriéndose trámite de audiencia.

SEXTO

En fecha 7 de septiembre de 2007 el demandante formuló alegaciones frente a dicha resolución.

SEPTIMO

En fecha 20 de septiembre de 2007 el INSS dictó resolución ratificando la extinción de la pensión a favor de familiares reconocida al demandante por no acreditar desde el 1 de enero de 2005 los requisitos exigidos para su reconocimiento, declarando la obligación de reintegrar la cantidad de 12.272'40 euros percibidos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de julio de 2007, notificada el 8 de octubre de 2007 e impugnada en autos por el demandante."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona, de fecha 25-2-2008 , dictada en autos sobre reintegro de prestaciones núm. 806/2007, presenta recurso de suplicación la parte actora, con base en dos motivos. El primero de ellos insta la revisión fáctica del hecho probado núm. 2, con el redactado alternativo formulado por el recurrente, que en esencia pretende que, de la documental aportada (sin indicación, empero, del documento concreto o folio de las actuaciones), resulta que el demandante obtuvo en el año 2006 unos ingresos totales de 9.239,64 euros, de los que debe detraerse el importe de 4818,80 euros en concepto de pensión a favor de familiares, lo que hace un total de 4420,84 euros por ingresos propios (cuantía inferior a los 7560 euros que son el tope del salario mínimo interprofesional para 2006). Todo ello para acreditar que el demandante efectuó una operación aislada en el año 2005 por la venta de inmuebles, no teniendo ingresos suficientes y manteniendo la situación de pobreza igual a la que le dio derecho a dicha prestación.

El...

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