STSJ Asturias 1440/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2009:4191
Número de Recurso1079/2007
Número de Resolución1440/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1440/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1079/07 interpuesto por entidad ASESORIA DISEÑO Y PROGRAMACIÓN, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Serrano Martínez, contra el T.E.A.R.A, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto por no serconforma a derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 29 de octubre de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 15 de junio de 2007 desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza impugnando la liquidación de fecha 24 de enero de 2007, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido IVA ejercicio 2004 dictada en ejecución del fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de octubre de 2006, con la demanda presentada se solicito se dicte Sentencia por la que:

1) Anule la liquidación correspondiente al IVA ejercicio 2004 declarando expresamente la exención de la transmisión realizada por la actora, por encuadrarse dentro del art. 20.1.25 de la Ley del IVA ordenando la devolución del IVA ingresado como consecuencia de dicha operación.

2) Anule y deje sin efecto la sanción impuesta y la liquidación que de la misma trae causa, con cuanto más sea de Ley.

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Con fecha 27 de octubre de 2006 el TEARA dictó resolución en la reclamación económica administrativa nº 33/777/06 y 33/778/06 por la que se estimaba reclamación anulando los actos impugnados de la que se desprendía la liquidación incoada en relación con la inadmisibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios el no resultar probado que los mismos se hayan destinado efectivamente al ejercicio de la actividad, pero se estimaba que no se encontraba suficientemente motivada requiriendo una valoración de la operación en su conjunto y motivada al amparo de los artículos 95 apartado primero y 20.Uno 25 de la Ley 30/92 del Impuesto sobre el Valor Añadido , la cuota soportada relacionada con el vehículo turismo y asociada a un contrato de leasing por no haberse ejercido actividad alguna en el ejercicio 2004, existiendo una factura de IVA repercutido en dicho ejercicio, correspondiente a la venta a uno de los administradores del vehículo adquirido al ejercitar la opción de compara. En cuanto a la sanción se indicaba que anulada la liquidación de la que trae causa la misma, se debía asimismo anular la sanción.

El 24 de enero de 2007, se incoa liquidación relativa al IVA ejercicio 2004, dictada en ejecución del Fallo del TEARA, y se dicta resolución sancionadora en relación con la liquidación incoada, recurrida ante el TEARA es desestimada dando lugar a la interposición del presente recurso...

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