STSJ Aragón 713/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:1605
Número de Recurso632/2009
Número de Resolución713/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00713/2009

Rollo número: 632/2009

Sentencia número: 713/2009

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 632 de 2009 (Autos núm. 1055/2008), interpuestos por la parte demandante y por la parte demandada Lázaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 30 de marzo de 2009; siendo codemandados INSS, TGSS, INGENIERIA CERAMICA EN CUBIERTAS SIGLO XXI SL, sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por ASENTAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES SL, contra Lázaro y otros ya nombrados, sobre recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 30 de marzo de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por ASENTAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES S.L. contra el INSS y TGSS; contra D. Lázaro , y contra Ingeniería Cerámica en Cubiertas Siglo XXI S.L. se acuerda reducir el recargo de prestaciones impuesto de forma solidaria a las dos mercantilescodemandadas al 30%".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: La empresa Asentamientos y Construcciones Civiles S.L. (en adelante ASENCO), actuaba como contratista principal en la obra de construcción de alzado y dos viviendas en plantas sitas en avda. Constitución de Lumpiaque (Zaragoza) La empresa Ingeniería Cerámica en Cubiertas Siglo XXI S.L. (ICQ) fue subcontratada para dicha obra por la mercantil ASENCO en fecha 1-12-06 para la realización de la unidad de construcción de la cubierta a desarrollar en dos fases, albañilería y colocación de teja. La subcontratista ICQ se adhirió al plan de seguridad de la obra redactado por la contratista ASENCO en fecha 3-1-07.

La empresa ASENCO asumí la obligación de colocar la totalidad de las protecciones colectivas de la obra.

SEGUNDO

D. Lázaro era trabajador de ICQ S.L. desde el pasado 4-1-2006 con la categoría de oficial 1ª si bien realizaba funciones de ayudante de Encargado en esta empresa. El sr. Lázaro lleva trabajando en el sector de la construcción 25 años y 2 años en cubiertas.

TERCERO

Se declara probado que el viernes 12-1-07 el sr. Lázaro visitó la obra para comprobar su estado estando en dicho momento hallando el hueco de ascensor de la planta bajo cubierta protegido por barandilla perimetral.

La empresa ICQ tiene contratada la planificación de su actividad preventiva con el Servicio de Prevención de ASEPEYO.

La empresa ICQ tiene contratado adicionalmente un servicio de prevención externo con la empresa "Implantación Seguimiento y Control S.L.", al objeto de conseguir los Certificados ApTO y de BVQI de su sistema de calidad, cuya técnico Dª Marí Juana visitó la obra en fecha 3-1-07 junto con el Encargado de la obra de ICQ, D. Arcadio , para comprobar la situación de la misma en materia de seguridad.

CUARTO

El lunes día 15-1-07 el sr. Lázaro visitó de nuevo la obra porque ese día comenzaban los trabajos en cubierta e iba allí a llevar un botiquín y unos materiales para los trabajadores de "Ecuador S.C." contratados pro ICQ para los trabajos en la cubierta, según contrato de 3-1-07.

Ese día el hueco del ascensor ya no estaba protegido completamente con barandilla perimetral completa pues se había eliminado uno de los lados, contando además el hueco del ascensor con unos tableros de madera. El trabajador sr. Lázaro subió a la cubierta desde el forjado de la segunda planta por medio de una escalera manual metálica subiendo los peldaños suficientes para ver a los empleados y dejar el material que llevaba. La escalera estaba colocada de forma que los apoyos de la misma estaban cercanos al hueco del ascensor cubierto con tableros de madera. El sr. Lázaro , al bajar la escalera pisó un tablero que protegía el hueco del ascensor, rompiendose dicho tablón, cayendo por el hueco golpeando el tablón de la planta inferior que cae con él hasta la planta calle. Ese día la escalera encajonada sin poder a acceder a través de ella a la cubierta

QUINTO

El accidente descrito dio lugar a un subsidio por incapacidad temporal y a una pensión por incapacidad permanente absoluta. Se inició igualmente un expediente sancionador derivado de este accidente el cual fue suspendido por existir actuaciones penales seguidas pro rejuzgado de instrucción de La Almunia de Dª Godina.

SEXTO

A consecuencia del accidente se levantó por la Subdirección de Trabajo acta de infracción tras visita girada a la obra en fecha 18-1-07 e incoado expediente de recargo, por la por la Dirección Provincial del INSS de 12-5-08 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el sr. Lázaro declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social sean incrementadas en el 50% con cargo a las empresas responsables de forma solidaria ASENCO e ICQ.

Por ambas empresas se interpuso reclamación previa contra la meritada Resolución que fueron desestimadas por la Resolución de 20-10-08".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada Lázaro , siendo impugnados dichos escritos respectivamente y el recurso de Lázaro también ha sido impugnado por INGENIERIA CERAMICA EN CUBIERTAS SIGLO XXI SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan la empresa "Asentamientos y Construcciones" y el trabajador codemandado recursos de suplicación contra la sentencia dictada, basados en Motivos Jurídicos, sin solicitar revisión fáctica, y se adhiere al de la empresa la también codemandada "Ingeniería Cerámica en cubiertas s. XXI", en escrito de impugnación del recurso del demandante, adhesión inviable procesalmente, porque, como dijimos en la Sentencia de la Sala de : "el concepto jurídico: "adhesión" (a la apelación) ha desaparecido de la LEC de 2000, que sin embargo mantiene en su art. 461 la posibilidad de que las partes inicialmente apeladas puedan, en el trámite de traslado del escrito de interposición del recurso del apelante, impugnar la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable. Sin embargo, como explicaba la STS de 22-12-2000, recurso 4069/99 , no procede la adhesión a la casación unificadora porque, aunque la LEC es de aplicación subsidiaria al proceso social, "tal posibilidad se instrumenta para situaciones procesales no previstas o normadas a las que esta última Ley (la LPL) da lugar, pero no alcanza a aquellas otras con las que ninguna relación guarda, de ahí que la figura de la adhesión a la apelación prevista en la LEC (de 1881) carezca de aplicación en este recurso de casación para la unificación de doctrina en donde sus prescripciones son completas sin adolecer de vacíos, y cuya naturaleza imperativa es extraordinaria y no ordinaria, estando sometida además la interposición del recurso, al cumplimiento de una serie de requisitos de previstos en los arts. 222 y 217 de la LPL , que siempre faltaría en una adhesión al recurso planteado en...

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