SAP Zaragoza 485/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteIVANA MARIA LARROSA IBAÑEZ
ECLIES:APZ:2009:2793
Número de Recurso324/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA: 00485/2009

R. 324/09

DILIGENCIA.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Eduardo Navarro Peña

Magistrados:

D ª Mª Jesús De Gracia Muñoz

Dª Ivana Mª Larrosa Ibañez

En Zaragoza, a nueve de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO ORDINARIO Núm.512/07, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N º 9 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 324/09, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES ARBUCONS, S.L., representado por la Procuradora Sr. Omella Gil, Maria Nieves, y como partes apeladas D. Borja , Dª Tomasa , D. Eulogio , Dª Azucena , D. Indalecio , Dª Estrella , D. Maximo , Dª Mariola , D. Serafin , D. Luis Andrés , Dª Valle , D. Argimiro , D. Darío , Dª Blanca , D. Fulgencio , D. Leoncio Y D. Rubén representados por el Procurador Sr. Aznar Ubieto, D. Juan Manuel y D. Benigno representados por la Procuradora Sra. Peire Blasco, y D. Eulalio representado por el Procurador Sr. Angulo Sainz y siendo Magistrada Ponente D ª Ivana Mª Larrosa Ibañez, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N º 9 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve , cuya partedispositiva dice literalmente así: "Fallo: Desestimo la demanda interpuesta por D. Borja y otros, respecto a Eulalio , a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, y la estimo parcialmente frente a los restantes codemandados "PROMOCIONES ARBUCONS, S.L.,", D. Juan Manuel y D. Benigno a quien condeno solidariamente a reparar las deficiencias que presentan sus viviendas, con el alcance que se ha expuesto en los fundamentos jurídicos precedentes y en la forma que recomienda la perito Sra. Marí Luz . Constando según informe de la perito Doña. Marí Luz que se han reparado ya algunas de las grietas causadas por negligencia de los demandados, les condeno solidariamente a pagar el coste de dicha reparación que se determine en fase de ejecución. Si no se efectuase la reparación, deberá valorarse en ejecución el coste de los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Aclarada dicha resolución por Auto de fecha 10 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 17 de febrero de 2009 en el sentido siguiente: Desestimo la demanda interpuesta por D. Fulgencio , D. Maximo , D. Eulogio , D. Serafin , Dª Tomasa , Dª Azucena , Dª Valle , D. Argimiro , D. Rubén , Dª Mariola , D. Luis Andrés , D. Darío , Dª Blanca y D. Leoncio , D. Borja , D. Indalecio y Dª Estrella respecto a Eulalio a quine absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, y la estimo parcialmente frente a los restantes codemandados "Promociones Arbuconst S.L., D. Benigno y D. Juan Manuel , a quienes condeno solidariamente a reparar las deficiencias que presentan sus viviendas con el alcance que se ha expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes y en la forma que recomienda la perito Sra. Marí Luz . Constando según informe de la perito Sra. Marí Luz que se han reparado ya algunas de las grietas causadas por negligencia de los demandados, les condeno solidariamente a pagar el coste de dicha reparación que se determine en fase de ejecución. Si no se efectuase la reparación, deberán valorarse en ejecución el coste de los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de "PROMOCIONES ARBUCONS, S.L.,", interpuso recurso de apelación. Dado traslado del mismo a la parte contraria, la representación procesal de D. Borja y otros, formuló oposición al recurso. Remitiéndose los autos originales del Juicio a esta Audiencia Provincial en la que comparecieron las partes, señalándose para discusión y votación el día 29 de septiembre de 2009 , en que tuvo lugar.

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