SAP Zamora 17/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2009:355
Número de Recurso5/2008
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 17

En Zamora, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, y Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ, Magistrados, ha visto la causa de las anotaciones del margen, procedente del Juzgado de Instrucción-3 de Zamora, seguida por el delito de lesiones,contra Leonardo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr.Gago Rodriguez, y defendido por el Letrado Sr.Garcia Montes, habiendo sido parte, asimismo, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS y así se declaran:

Que después de las 24'00 horas del día 25 de junio de 2007, Leonardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de haber acompañado desde la ciudad de Salamanca hasta esta ciudad de Zamora a Luis María (" Picon "), que pretendía vender una consola "Play Station 3" a Clemente , se encontraron con éste en las inmediaciones del Colegio Río Manzanas donde habían concertado verse.

Al legar al lugar Clemente se introdujo en el interior del vehículo en el que Luis María y Leonardo se encontraban, celebrando la entrevista convenida que transcurrió en un ambiente de mutua desconfianza entre " Picon " e Clemente , por lo que éste último decidió darla por terminada, bajándose del vehículo sin haber llevado a cabo la transacción.

En el ínterin, el citado Leonardo , como quiera que Clemente había mostrado dinero bastante para la adquisición de la consola y de que no habían llegado a ningún acuerdo, concibió la idea de apoderarse del dinero que llevaba Clemente , para lo que se bajó detrás de él, y bajo el pretexto de estar molesto por haberles obligado a realizar un viaje inútil, comenzó una discusión, en el curso de la cual, sin que conste que Clemente tuviera ningún arma, Leonardo , con ánimo de menoscabar su integridad física, le clavó una navaja o punzón hiriéndole en la zona lumbar, desde debajo de la décima costilla hasta el polo inferior del riñón izquierdo, siguiendo un trayecto postero-anterior oblicuo descendente, causándole sección renal traumática, shock hemorrágico hemoperitoneo y rotura renal izquierda, lo que hizo que se derrumbara Clemente y se le cayera, al intentar taponarse la herida con la mano el dinero que llevaba en ella, en cantidad no inferior a 350 #, que había recolectado momentos antes durante una celebración familiar, lo que le permitió alcanzar su objetivo y apoderarse de dicha suma, abandonando allí a su víctima, la que a duras penas consiguió llegar a su domicilio que se encontraba en las inmediaciones. Leonardo huyo del lugar en el vehículo que conducía Luis María , haciendo desaparecer, durante el trayecto en el vehículo, el instrumento que utilizó como arma para causar sus lesiones.

Clemente , de las lesiones sufridas, precedentemente descritas, curó en 93 días, precisando tratamiento médico-quirúrgico, hospitalización durante 13 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales los 15 días siguientes, no siendo impeditivos los 65 días restantes. Como consecuencia de dichas lesiones le restan como secuelas: 1) Nefrectomía unilateral parcial sin insuficiencia renal; 2) cicatriz de laparotomía media de 23 cms. hipertrófica; cicatriz de 2 cms. en fosa renal izquierda, con dos pequeñas cicatrices, una de 0'6 cms. y otra de 1 cm.; y otra de 0'25 cms. en fosa renal izquierda que suponen un perjuicio estético moderado.

Clemente devengo en el Complejo Hospitalario de Zamora la cantidad de 6.146'34 #. en concepto de gastos de asistencia médico-hospitalarios.

Leonardo permanece en situación personal de prisión provisional por esta causa desde el día 9 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la denuncia presentada por la Policia Nacional de Zamora, por presunto delito Lesiones, contra Leonardo , dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 762/07, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas califico los hechosenjuiciados como constitutivos de un delito a) un delito de lesiones con pérdida de órgano principal tipitificado en el art. 149.1 del código Penal , b) Un delito de robo con violencia previsto y penado en los arts. 237 y 242.2 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado Leonardo ,como autor, no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, para el que solicitó las penas de por el Delito Lesiones, PRISION DE NUEVE AÑOS, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito de Robo con violencia la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, indemnización civil debera el procesado indemnizar a Clemente en las cantidades de 4.150 euros en concepto de lesiones ( a 100 euros, 60 euros y 30 euros, respectivamente) y en 60.000euros en concepto de secuelas. Igualmente debera ser condenado a satisfacer al Complejo Hospitalario de Zamora la cantidad de 6.146`34 euros, y costas procesales.

Tercero

La acusación particular actuada en nombre de Clemente , en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Lesiones con pérdida de órgano principal tipificado en el ar. 149.1 del Cp y otro delito de Robo con violencia previsto y penado en el art. 237 y 242.2 del CP , del que es autor responsable el acusado Leonardo , concurriendo las circunstancias agravantes 1º Alevosia , art. 20.1 y 2º aprovecharse del lugar art. 20.2º , modificativas de la responsabilidad criminal del acusado Leonardo , para el que solicitó la pena de Prisión de 12 Años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el DELITO DE LESIONES. Y Prisión de 5 años e inhabilitación especial para el erecho de sufragio pasivo por el delito de Robo con violencia, indemnización civil de 4150 # por lesiones, y 75000# por secuelas y costas procesales.

Cuarto

La defensa del acusado, en sus conclusiones los hechos son constitutivos de un delito previsto y penado en el art 149.1 del CP ., solicito la libre absolución.

Quinto

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, se levan a definitivas sus conclusiones provisionales .

Sexto

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas tipificado en los arts. 237 y 242.1.) y 2.) del Código Penal en concurso con un delito de lesiones con perdida de órgano principal, previsto y penado en el art. 149.1 del Código Penal .

    La objetivación de los hechos que han sido declarados probados precedentemente en relación con el supuesto objeto de enjuiciamiento se hace en base, no solo al reconocimiento explícito, en cuanto la causación de la lesión, que ha efectuado en el acto del juicio oral el propio procesado Leonardo , al contestar a los interrogatorios del Ministerio Fiscal y del Letrado de la Acusación Particular, bien que haya situado su versión de la agresión en el marco de una discusión y actuando en el marco de una situación de legitima defensa, sino valorando la totalidad de la prueba en su conjunto, teniendo presente la declaración del procesado y confrontándola con la de la victima, cohonestándola con la testifical producida en el acto de la vista, con la pericial practicada y con la documental obrante en estas actuaciones, todo lo que llevado a esta Sala, sin ningún genero de dudas, a la convicción de que los hechos se han producido en la forma explicitada, anteriormente en esta resolución, en su declaración de hechos probados.

    Los hechos relatados son constitutivos, en primer lugar, de un delito de robo con violencia definido con carácter general en el art. 237 y desarrollado el tipo especifico que se enjuicia en este procedimiento en el siguiente art. 242 del propio Código Penal, números 1 y 2 .

    Ello es así por concurrir todos los elementos configuradores del tipo de dicho delito: a) sustracción de cosas muebles ajenas; b) empleo de violencia en las personas para conseguirlas; c) ánimo de lucro.

    Se produce el apoderamiento de bienes muebles de valor económico, de ajena pertenencia, con ánimo de apropiárselos. Es reiteradísima la Jurisprudencia que declara que el especial "animus" apropiativo se encuentra implícito en este tipo de delitos, en tanto no conste lo contrario.

    Asimismo, el empleo de la violencia o intimidación viene determinado por la forma de realización del hecho.

    El acto violento configura el hecho como delito de robo cualquiera que sea el momento del "iter" sustractivo en que se produce, desde la fase previa a la aprehensión hasta la disponibilidad de lo sustraído,siempre que la obtención del objeto y la realización de la violencia o la intimidación se produzcan sin solución de continuidad, sin que entre uno y otro medie un lapso de tiempo y espacio suficiente para atribuir autonomía propia a cada uno de esos actos, de forma que puedan ser considerados como integrados en un acto unitario ( SSTS 15/abr/96, 3/mar/99 ).

    La violencia ha sido definida ( S, 30/ene/99 ) como el empleo de acometimiento o fuerza física sobre la persona mediante el cual se vence o evita su física oposición o resistencia al apoderamiento perseguido, o ( S. 9 /abr/99 ] ) como toda acción o ímpetu de fuerza que se realice sobre una persona para vencer la resistencia natural que oponga a la desposesión, es decir la violencia típica es aquella que se ejerce por quien teniendo intención de...

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