SAP Valladolid 244/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2009:1366
Número de Recurso246/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA: 00244/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2009

SENTENCIA Nº 244

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a veintinueve de Septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001684/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000246/2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Justa representada por la procuradora Dª. CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, y asistido por el Letrado

D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, y como apelado D. Cayetano , representado por la procuradora Dª. MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ y la ADMINISTRACION DEL ESTADO, sobre impugnación de calificación negativa del registro de la propiedad número NUM000 de Valladolid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de febrero de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda presentada por D. Cayetano , contra Dª. Justa , titular del Registro de la Propiedad nº NUM000 de Valladolid y apreciando la Falta de Legitimación Pasiva de la Administración del Estado declaro:

- la revocación de la calificación negativa formulada el 3 de octubre de 2008 por Dª. Justa , titular del Registro de la Propiedad nº NUM000 de Valladolid, respecto de la escritura de compraventa otorgada en Valladolid el 16 de junio de 2008 ante el Notario D. Cayetano , núm. NUM001 de su protocolo.

- Procede la inscripción de la citada escritura y del negocio jurídico de compraventa que en ella seformalizada, en el Registro de la Propiedad nº NUM000 de Valladolid.

D. Cayetano correrá con las costas de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. En las demás, cada uno correrá con las propias".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada Dª Justa se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 21 de Septiembre de 2009.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta Alzada la cuestión relativa al alcance de la calificación del Registrador de la Propiedad en relación al juicio de suficiencia emitido por el Notario respecto a la capacidad de los comparecientes para otorgar determinado negocio jurídico, cuando alguno de dichos comparecientes lo hace en representación, legal u orgánica, de una persona jurídica.

En el caso que nos ocupa, se otorgó un contrato de compraventa en virtud del cual PROMOCIONES INMOBILIARIAS CAZÓN S.L. vendió determinada finca a DON Dionisio , que la adquirió para su sociedad de gananciales.

En representación de la citada mercantil compareció DOÑA Ángeles , como consejera delegada. El Sr. Notario hizo constar en la escritura que dicha consejera fue nombrada para dicho cargo, por plazo indefinido, por acuerdo del Consejo de Administración de 30 de junio de 2.004, en la que se le confirieron todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración, con excepción de las indelegables. Seguidamente se indicó por el Sr. Notario que así resulta de copia autorizada de la escritura que tenía a la vista y causó inscripción 7ª en la hoja correspondiente del Registro Mercantil.

En la primera copia de la escritura, que se presentó a inscripción, no constaba el juicio de suficiencia emitido por el Sr. Notario en relación a las facultades representativas de la consejera delegada citada, lo que dio lugar a una primera calificación negativa del Registrador.

Para subsanar este defecto, el Notario autorizante extendió una diligencia en la que se hizo constar que por error en la expedición de la copia, se omitieron los términos "y tiene a mi juicio facultades suficientes para este acto", refiriéndose a la citada Consejera Delegada.

Presentada nuevamente a inscripción, el Registrador mantuvo su calificación negativa con el argumento de que el juicio de suficiencia omitió el acto o contrato para el que el Notario considera que la mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS CAZÓN S.L. tenía facultades representativas.

SEGUNDO

Es conocido que la función calificadora de los Registradores se extiende a la capacidad de los otorgantes, según resulta de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria (LH).

Esto no obstante, el artículo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificado por el artículo 34 de la Ley 24/2005 de 18 de diciembre señala lo...

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