SAP Tarragona 323/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2009:1370
Número de Recurso61/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 28-9-2009

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por GRUPAMA SEGUROS representado en la instancia por el Procurador Dña. Mercè Pallach Olivé contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarragona, en fecha de 27-6-2008, en autos de juicio ORDINARIO número 1010/2006 en los que figura como demandante DÑA. Josefina y como demandados PLODER SA, OBRAS SUBTERRÁNEAS SA, ASEFA y PLUS ULTRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar totalmente, la demanda presentada por la Procuradora Dña. Josepa Martínez Bastida, en nombre y representación de Dña. Josefina , condenado solidariamente a la entidad "ASEFA", la entidad "Obras Subterráneas S.A.", la entidad "Ploder S.A" y la entidad "Plus Ultra / Groupama Seguros" a abonar a la parte actora la cantidad de

4.427,08 euros. dicha cantidad devengará el interés del art. 20 de la LCS respecto a la entidad "ASEFA" y la entidad "Plus Ultra / Groupama Seguros" a computar desde la fecha de la reclamación judicial. Respecto a la entidad "Obras Subterráneas S.A." y la entidad "Ploder S.A", los intereses ordinarios se computaran desde la fecha de la reclamación extrajudicial, 17 de junio de 2003, sin perjuicio de los procesales del art. 576 de la LEC . todo ello con imposición en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por una de las DEMANDADAS sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Que la actora no es titular de ningún inmueble en la población de la Nou de Gaià, puesto que basa su legitimación únicamente en el catastro y de la división de herencia; como máximo lo será de un terreno rústico sin construcción alguna pero no de una edificación; 2) falta de acreditación de los daños de la vivienda, dado que su origen no queda acreditado que fuesen las detonaciones realizadas; 3) improcedencia de la condena al pago de los intereses moratorios del art. 20 LCS , dado que lo que se discute es la causa (existencia o realidad del siniestro) y ello es determinante para determinar su cuantía; además, el demandado no tenía conocimiento de la reclamación extrajudicialmente y existe incertidumbre sobre las causas del siniestro. A todo ello se opone la apelada.

SEGUNDO

En cuanto a la legitimación activa de la actora, la apelante debe tener en cuenta que el Registro de la Propiedad no es en la mayoría de ocasiones, incluyendo la que nos ocupa sobre el esclarecimiento de la propiedad de un inmueble, un registro constitutivo de derechos, sino meramente declarativo. En consecuencia, de lo que figura o de lo que no figura en el Registro sólo pueden extraerse presunciones iuris tantum (art. 38.1 LH ), que pueden ser demostradas en contrario. Una prueba cualificada para poder demostrar la titularidad de la finca es precisamente el título, siguiendo la teoría del título y el modo vigente en nuestro derecho para la transmisión del dominio y transmisión y creación de derechos reales. La apelada/demandante aportó en su momento como título la escritura notarial de manifestación y aceptación de herencia y disolución de comunidad de 20-3-1986 en el que figura que la Sra. Josefina adquiere por dicha vía una finca en el término de la Nou de Gaià (folios 384 y 387 autos); que en aquella fecha no se describiese en el terreno descripción alguna no quiere decir necesariamente que en el...

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